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Comunicado del Observatorio
Global de Medios, Capítulo Venezuela
PROYECTO DE LEY ESPECIAL SOBRE DELITOS MEDIÁTICOS
El
Observatorio Global de Medios de Venezuela considera necesario
llamar la atención de la opinión pública y del poder legislativo
sobre el proyecto de Ley Especial sobre Delitos Mediáticos,
presentado por la fiscala, doctora Luisa Ortega.
El Observatorio Global de Medios de Venezuela estima procedente la
elaboración de una Ley que norme los contenidos de los medios y, en
forma especial, el ejercicio del periodismo en todas sus vertientes,
así como la ampliación y la precisión legislativas de varias
disposiciones relacionadas con esa temática y cuyas formulaciones
genéricas están presentes en la Constitución Nacional, en el Código
Penal y en la Ley de Colegiación de Periodistas y, sobre todo, en
sus Normas Éticas. Asimismo, se considera procedente la inclusión de
otros aspectos que hasta ahora no habían sido abordados en la
legislación respectiva.
Si bien el Observatorio Global de Medios de Venezuela reconoce que
las regulaciones sobre los medios son la responsabilidad que,
constitucionalmente y de acuerdo a los tratados y normas jurídicas
internacionales, tiene el Estado, alerta que las mismas no pueden
traducirse en decisiones oficiales que impliquen limitar el
ejercicio de la Libertad de Expresión o convertir las opiniones en
delito.
Por esa razón, existe la preocupación sobre los riesgos para la
democracia y la pluralidad política la posible aprobación de una ley
arbitraria y no coherente con las normas legales vigentes y, sobre
todo, en cuanto a los peligros de una aplicación selectiva y no
democrática de estas normas. Se considera que dicho anteproyecto,
tal como se presentó ante la Asamblea Nacional, no garantiza el
ejercicio libre del periodismo con el agravante de que los
contenidos opináticos pasan a ser objetos de control especial por
parte del poder judicial.
Asimismo, el Observatorio Global de Medios de Venezuela considera
que, aunque en el texto de dicho anteproyecto no se precisa
expresamente, se deduce de su contenido que el concepto de “delito
mediático” se limita a los contenidos periodísticos, es decir, a las
secciones informativas y de opinión, sin vinculación directa y
expresa con los demás contenidos, incluyendo la propaganda y la
publicidad.
Se estima que el anteproyecto presentado a la Asamblea Nacional por
la fiscala Luisa Ortega presenta graves deficiencias conceptuales
como también revela el desconocimiento de los procedimientos
profesionales en el proceso de generar espacios informativos. Esas
deficiencias deben ser superadas en aras de garantizar la vigencia
del principio constitucional de la Libertad de Expresión y del
derecho ciudadano a obtener una información amplia, no tergiversada
ni manipulada, sin otros fines que el cumplimiento de su deber
social de informar oportuna y ampliamente.
Una nueva ley sobre esta materia debe garantizar el acceso de todos
los medios, cualquiera que sea su orientación editorial, a las
fuentes informativas públicas. Sin esa garantía no se puede exigir a
los periodistas y a los responsables de la política editorial e
informativa de cada medio el cumplimiento primigenio del periodismo:
la información completa y oportuna.
Por otra parte, es preciso establecer con claridad la
responsabilidad legal que concierne a los espacios periodísticos de
opinión, garantizando la plena libertad de expresar la diversidad de
opiniones, siempre en el marco de la normativa legal vigente.
Asimismo, se deben determinar las obligaciones y las limitaciones de
los contenidos propagandísticos que se trasmiten a través de los
medios de comunicación social, formas comunicacionales donde con
mayor frecuencia y agresividad suelen generarse infracciones a los
derechos humanos y se atenta contra la salud mental de los
receptores.
Es preciso advertir que del texto de la propuesta se desprenden unos
poderes amplios, y de interpretación potencialmente arbitraria, que
podrían impedir los debates y la libre opinión de los ciudadanos.
Asimismo, las regulaciones de contenidos deben estar plenamente
justificadas sin que quede abierta la posibilidad de la censura, sea
ésta previa o a posteriori, ya que sus consecuencias terminan siendo
las mismas.
En esa propuesta no se hace referencia a la contraloría social de
los medios, sin duda un objetivo democratizador, dado que los medios
juegan un papel vital en la construcción del imaginario colectivo y
de la reproducción cultural, en la educación y en el acceso a la
información.
Por último, hay que señalar que existe un énfasis excesivo en las
prohibiciones y penalizaciones y no se toma en cuenta el derecho a
réplica y la protección del honor, asuntos que se refieren a la
afectación de terceros.
El Observatorio Global de Medios de Venezuela considera
imprescindible que, en el transcurso de la discusión en la Asamblea
Nacional, se consulte a los representantes de las organizaciones
periodísticas.
Maryclen Stelling
Coordinadora General del Observatorio de Medios
Capítulo Venezuela
Caracas, 9 de agosto 2009
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