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OBSERVATORIO GLOBAL DE MEDIOS
DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO
(Extractos del documento enviado por el Agente del Estado venezolano
para los Derechos Humanos a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, febrero, 2004)
VI. A OBSERVACIONES GENERALES
En primer lugar, nos permitimos señalar que la normativa para
cualquier análisis y evaluación de los fenómenos sociales
relacionados con la comunicación social exige un enfoque holístico,
contextualizado, amplio y fundamentado en conceptos de reconocida
validez científica. Sorprende comprobar que en la elaboración de
este Informe sobre la libertad de expresión en Venezuela se
prescinda de cualquier consideración de este tipo y toda la
elaboración del mismo se sustenta en la remisión a acuerdos de
distinto origen y diferentes épocas, cuyo articulado se invoca como
la única referencia de valor con carácter absoluto sin tomar en
cuenta las condiciones particulares del país y las circunstancias
específicas en las cuales tiene lugar el proceso comunicativo y los
sucesos conexos que se juzgan. No nos referimos, claro está, a los
principios que orientan la defensa de los derechos humanos, la cual
estimamos procedente y necesaria, sino al ámbito estrictamente
comunicacional, proceso que se inserta y articula con
características complejas en el seno de una sociedad.
Al omitir el enfoque holístico y la indispensable contextualización,
los argumentos se centran en casos parciales, obviando toda
consideración de causas y consecuencias de los mismos, como si los
procesos que surgen en el interior de una sociedad en el área de la
comunicación social fuesen compartimentos estancos sin relación
entre sí ni en su origen, ni en su desarrollo y ni en sus efectos.
De forma que casi toda la investigación que se ha realizado in loco
sobre la existencia o no de la libertad de expresión y del derecho a
la información en Venezuela se limita a un recuento de los hechos
aislados, presentados como fenómenos sin relación directa con el
cuerpo social en el cual tienen lugar, cuya interpretación a menudo
tiene el sesgo de una tendencia determinada, originada por el
testimonio que se privilegia, por la ausencia casi total de
testimonios de posición contraria o complementaria y por la ligereza
con la cual se llega a conclusiones finales sin la menor duda sobre
su veracidad y validez.
Los estudios sobre la comunicación social, su génesis y efectos,
tienen ya una larga historia de desarrollo conceptual que, desde sus
inicios a mediados del siglo 19, constituyen un cuerpo teórico de
indudable valor y utilidad para comprender la esencia de esa
actividad social de características específicas e importancia cada
vez mayor para la consolidación y perfeccionamiento de los sistemas
democráticos. En el Informe se ignora por completo toda la
elaboración teórica, todas las investigaciones sobre los efectos de
los contenidos de los medios masivos y sobre todo, se hace
abstracción de los preceptos deontológico y de la responsabilidad
social que le corresponde a los medios y a los comunicadores en su
interacción societaria asumidos por ellos mismos en su condición de
actores de significativa actuación en el cuerpo social y expresados
y aprobados en códigos y principios éticos. La única mención que se
hace a la ética se halla casi al final de este capítulo, al
recomendar a los medios y a los periodistas venezolanos una
autorregulación a través "códigos deontológico, libros de estilo,
estatutos de redacción, defensores del público, consejos de
información, etc.".
Para la elaboración de un Informe como el que nos ocupa, en el cual
se realiza un juicio y una condena al Estado venezolano, era de
elemental responsabilidad intelectual y legal considerar, por una
parte, todos los aspectos sociales y comunicacionales que
determinaron la sucesión de hechos a los cuales hace referencia
dicho texto y, por otra parte una interpretación de todas las
referencias existentes en los documentos legales venezolanos,
incluyendo los compendios éticos relativos a los medios y a los
comunicadores, como aquellos de origen internacional. Consideramos
improcedente, por elemental respeto a la justicia, que se dicte una
sentencia condenatoria en virtud, exclusivamente, de los acuerdos
interamericanos, obviando toda referencia a las causas que generaron
el problema.
Entre los Derechos Humanos considerados en el texto que comentamos,
dos son los que tienen mayor relevancia en su elaboración: el
Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información.
Este último no es una simple derivación del primero, como se
pretende presentar en el Informe, al ser interpretado en el sentido
de que todas las personas tienen derecho a comunicar y recibir
libremente cualquier tipo de información, porque si lo interpretamos
en ese sentido restringido, simplemente, se repetiría el mismo
concepto ya presente en el Derecho a la Libertad de Expresión que,
en esencia, implica el derecho a emitir opiniones, juicios de valor,
apreciaciones, sentimientos, emociones y, en general, dar y recibir
informaciones.
El Derecho a la Información es conceptuado, por lo menos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el
derecho a obtener "la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura (...)" (Art.58). Este mandato constitucional hace
implícitamente referencia a la información que es proporcionada por
los órganos instituidos para tal fin en el contexto social, es
decir, a los medios de comunicación social en su condición de
difusores a nivel masivo de esos contenidos, pues es de lógica
elemental deducir que las informaciones y opiniones obtenidas a
través de una comunicación interpersonal no tienen por qué ser,
necesaria e impositivamente, ni oportunas, ni imparciales ni
veraces. Tampoco pueden ser censuradas.
Establecer, comprender e interpretar en el anterior sentido la
significación de los artículos 57 y 58 de la Constitución venezolana
y diferenciar el área en que cada uno de esos artículos tiene
incidencia legal, es fundamental para cualquier consideración y su
aplicación concreta, sobre todo en el ámbito en el cual se articula
el proceso informativo a nivel masivo.
La percepción de la comunicación social como una actividad de
trascendencia social, tal como fue precisada por el legislador en el
Constituyente en el artículo 58, es muy anterior a la aprobación de
la actual Constitución venezolana y se relaciona directamente con la
función que se le otorga a la información periodística para el
funcionamiento del sistema democrático. Citaremos, como ejemplo,
solo dos referencias de larga data: el informe de la Comisión
Hutchins, encargado por el Congreso de los Estados Unidos en 1942, y
la primera referencia a ese derecho por parte de la Asamblea General
de la recién formada Naciones Unidas en 1946.
El primero señala cinco objetivos que debe observar y cumplir la
comunicación social: 1.- Suministrar un relato veraz, completo e
inteligente de los acontecimientos del día en el contexto que aporte
un significado. 2.- Servir de foro para el intercambio de críticas y
comentarios. 3.-Presentar un cuadro representativo de los diversos
grupos de la sociedad. 4.- Presentar y clasificar las metas y los
valores de la sociedad. 5. - Facilitar el acceso pleno a la
información del día.
Por su parte, en la primera declaración de las Naciones Unidas al
respecto, se reconoce como problema el uso abusivo de los
privilegios por parte de los medios y los periodistas y, en
consecuencia, afirma que se "(...) requiere además de una disciplina
básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicios
y difundir las informaciones sin intencionalidad maliciosa". Este
principio fundamental fue incluido en el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
De éstos y muchos otros textos y documentos, que sería largo de
citar, se deduce claramente el sentido de responsabilidad social que
tienen los medios y los comunicadores sociales en el ejercicio de su
labor informativa. En este mismo sentido, también los medios
empresariales de Venezuela han fijado su posición al respecto,
asumiendo explícitamente su compromiso social y su responsabilidad
legal. Citaremos algunos ejemplos:
El diario El Nacional, en su Política Editorial señala lo siguiente:
"El Nacional observará en todo momento una línea editorial
democrática, objetiva e independiente.
Los reporteros y corresponsales de El Nacional (...) se abstendrán
de comentar las noticias y mantendrán el principio de callar antes
de deformar, pues el norte de su hacer es la verdad.
La actitud u orientación de El Nacional no será en forma alguna
oficialista, como tampoco de oposición sistemática". (Página 9,
Manual de Estilo, El Nacional, Caracas, 2002)
El diario El Universal define así sus Principios Editoriales:
"Independencia: El Universal establecerá su línea editorial e
informativa sobre la base de la defensa y preservación de los
intereses de sus lectores y actuará sin ningún tipo de sujeción ante
los gobiernos, grupos económicos, partidos políticos o particulares.
Imparcialidad: El Universal mantendrá estricto apego a la búsqueda
de la verdad como objetivo fundamental de la labor periodística y
obviará cualquier tipo de información sesgada por prejuicios u
opiniones de carácter personal o de otra naturaleza bien sea a favor
o en contra de personas e instituciones.
Pluralidad y libertad de expresión: El Universal (...) garantizará a
todas las instituciones, organizaciones, grupos y ciudadanos
particulares el derecho de expresar sus posiciones y opiniones
(...).
Política informativa: El Universal hace de la confirmación un
principio inconmovible: todas las informaciones, noticias y
reportajes que contengan denuncias, impliquen juicios de valor
acerca de personas o instituciones serán confirmadas por un mínimo
de dos fuentes. (... ) y nunca servirá como tribuna de apoyo o de
ataque a determinados intereses". ( Página V, Manual de Estilo,
Fundación Andrés Mata, Caracas, 1998).
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Vale la pena recordar también el Punto 2° de la Declaración sobre
Principios de Ética de la Asociación Interamericana de
Radiodifusión:
"La radiodifusión requiere la más alta responsabilidad en su
ejercicio y, por lo tanto, al informar, ha de ser veraz, discreta,
cuidadosa de las fuentes de sus noticias, al comentar ha de evitar
ofender las creencias ajenas o fomentar los prejuicios de clase y
raza y tendrá que ser ecuánime e imparcial dentro del más elevado
criterio de interés". (Reproducido por Antonio Pasquali en
Comunicación y Cultura, Caracas, 1964, página 303)
Es en ese marco conceptual, legal y deontológico como deben ser
interpretados los acontecimientos que han tenido lugar en Venezuela
en el área de la comunicación social, en los tres últimos años,
única forma de aplicar sin parcializaciones y sin manipulaciones las
normativas que rigen a nivel nacional e interamericano los
principios relativos a los Derechos Humanos en general, y los
derechos de la Libertad de Expresión y de Información, en
particular.
Sin embargo, antes habría que precisar algunos aspectos en
referencia a los diferentes formas en que se pueden estructurar las
medios de comunicación social en cuanto a sus fines y
procedimientos. También hay que hacer mención a los distintos tipos
de contenidos que normalmente se dan a conocer en los espacios
periodísticos y que en el texto que comentamos se confunden, solapan
y a veces son utilizados con una intencionalidad francamente
deplorable, no sabemos si por ignorancia de los autores o por otros
motivos
En Venezuela, como en otros países latinoamericanos, coexisten
instituciones dedicadas a la actividad periodística de diferente
conformación de su razón social. Hay un sector de medios que se
denomina del Estado, pero que tradicionalmente han sido
administrados y gerenciados por los sucesivos gobiernos. Existe
también el sector de los medios comunitarios, modestos e incipientes
en cuanto a su alcance difusor. Se editan algunos voceros adscritos
a diferentes credos religiosos, corrientes políticas o ideológicas.
Todos estos medios se identifican, a priori y públicamente, como
tales y no asumen compromisos de neutralidad ni de imparcialidad en
la elaboración de sus contenidos. Por tradición y definición, los
medios del Estado también se asimilan a ese rango, es decir son
conceptuados como vocero del gobierno. En ninguno de los casos de
esos diferentes grupos de medios es procedente un reclamo de
imparcialidad en el tratamiento de los contenidos informativos. Sin
embargo, están obligados, sin excepción, a observar las normativas
legales que en el marco de los Derechos Humanos se fijan para el
ejercicio de la comunicación social. En Venezuela, la capacidad de
penetración de esos medios en conjunto es bastante reducida. La
mayor potencialidad difusora pertenece al sector privado de los
medios.
Este último grupo de medios de comunicación social, que comprende
los medios impresos, canales de televisión y radiodifusoras, se
estructuran como empresas con fines de lucro y todos, explícita o
tácitamente, asumen un compromiso de responsabilidad social, de
observancia de imparcialidad y amplitud y hasta de veracidad en el
tratamiento de los contenidos informativos, según se puede comprobar
de los ejemplos anteriormente citados y que, por extensión, son
válidos para todos los medios privados en su carácter de entes de
interacción social que, a través de los mensajes que difunden,
generan determinados efectos en el seno de la sociedad. Al
declararse, como en efecto lo hacen, independientes, sin compromisos
con los partidos políticos, grupos económicos o sectores del poder
de cualquier signo, y se definen como entes al servicio de los
intereses generales del país y defensores del sistema democrático,
generan un alto nivel de credibilidad en el receptor.
En referencia a los mensajes periodísticos, difundidos por los
medios denominados independientes, es necesario diferenciar los
contenidos propiamente informativos de las secciones dedicadas a dar
a conocer las opiniones, tanto del propio medio -el editorial- como
de sus colaboradores. Estas dos clases de mensajes periodísticos
deben ser claramente diferenciados por su formato, ubicación o
previa identificación, con el fin de que el receptor pueda
establecer su sentido y no confundir la opinión con la información.
Porque, como lo afirma el viejo precepto de Elizabeth Mallet, "la
opinión es libre, los hechos son sagrados". En virtud de esa
premisa, los contenidos de opinión son resguardados por el mandato
constitucional de la Libertad de Expresión. Sin embargo, aún siendo
"libre", y respetando ese derecho, la opinión que se difunde por los
medios masivos está sujeta, por una parte, a la defensa del sistema
democrático y, por la otra, al régimen legal que norma la actividad
comunicacional, en general, y la defensa de los Derechos Humanos, en
particular.
La defensa del sistema democrático se considera como un deber de los
medios independientes dar cabida en sus espacios de opinión a
distintas corrientes ideológica, políticas, y religiosas existentes
en el país en un momento dado, con el fin de proporcionar al
receptor los diferentes puntos de vista para que el ciudadano pueda
contrastar las distintas posiciones y argumentos, de forma que pueda
estructurar su propio punto de vista y proceder acorde con sus
convicciones. Solo así es posible formar ciudadanos para el
ejercicio de la democracia, al ser capacitados, a través de la
información y opinión que proporcionan los medios, para la toma de
decisiones de forma conciente y responsable.
Respecto a los mandatos legales que norman el funcionamiento de la
comunicación social, y que son comunes a prácticamente todos los
sistemas democráticos, destacan los que prohíben la incitación al
odio de clases, a la violencia, a la guerra, a la discriminación
racial y cultural, enmarcadas dentro de los Derechos Humanos.
Nos hemos visto precisados hacer esta consideración de los
elementales principios del quehacer comunicacional por cuanto el
Informe pareciera desconocer, y de hecho lo ignora, la
importantísima diferenciación de los modos de hacer el periodismo y,
sobre todo, obvia por completo el imperativo de responsabilidad
social que atañe a esa actividad y que los medios llamados
independientes asumen explícitamente. Tampoco se toma en cuenta los
efectos que los mensajes periodísticos pueden producir en el
receptor, hecho comprobado a través de múltiples investigaciones y
cuyos hallazgos sería muy largo de enumerar.
El uso de la información dirigida, el ocultamiento de hechos
importantes, la suplantación de los contenidos informativos por
mensajes propagandísticos y, en determinados momentos, el total
silencio informativo, que los medios privados de Venezuela
practicaron sistemáticamente durante los últimos tres años y
especialmente durante el mes de abril y diciembre de 2002 y enero de
2003, es demostrativo de cómo los medios empresariales venezolanos,
haciendo caso omiso de la más elemental observancia de las normas
legales sobre los Derechos Humanos, aprobadas nacional e
internacionalmente, incurrieron en la violación tanto de esa
normativa como de sus propios principios éticos. Sin embargo, el
Informe carece por completo de cualquier referencia a esas
violaciones. Tampoco se toma en cuenta las graves consecuencias que
una campaña tan persistente, agresiva e invasiva ha generado en la
salud mental de muchos venezolanos, especialmente niños, niñas y
adolescentes, según se desprende de varios informes psiquiátricos,
de las denuncias y procedimientos judiciales promovidas por el
Consejo Nacional del Niños, Niñas y Adolescentes y de las demandas
que en tal sentido cursan ante la Defensoría del Pueblo.
Cualquier consideración sobre la violación de los Derechos Humanos
por parte del Estado venezolano en el ámbito de la comunicación
social, debe incluir también una evaluación de los agentes
comunicacionales, es decir de los medios y los periodistas, analizar
si ellos, en alguna medida, propiciaron con su proceder la
generación de esas violaciones y, sobre todo, si los medios masivos,
al no observar las normas éticas, ni cumplir con su deber y
responsabilidad social de proporcionar una información veraz e
imparcial, pueden ser también señalados como incursos en la
violación de los Derechos Humanos.
Sin embargo, en el Informe no se hace mención a ninguno de los dos
aspectos. Apenas unas acotaciones de tipo general: el señalamiento
de la "lamentable" ausencia de la información el día 13 de abril de
2002, y una recomendación final en el sentido de que los medios
deben implementar una autorregulación de sus contenidos.
Consideramos que en el caso de los medios venezolanos existen
suficientes evidencias para una consideración de la violación de los
Derechos Humanos en el sentido señalado anteriormente. Veamos
algunos ejemplos.
En el Informe se cita el artículo 13 sobre el Derecho a la Libertad
de Expresión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
en su punto 5 expresa lo siguiente:
"Estará prohibido por la ley toda propaganda a favor de la guerra y
toda apología del odio nacional, racial, religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar
contra cualquier persona o grupos de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional".
Los siguientes son algunos ejemplos de expresiones publicadas en los
medios impresos venezolanos. Todos hacen referencia a sectores
populares que apoyan al gobierno:
"Verdaderas bandas de mercenario terroristas, asesinos”. (Luis
Miquilena, El Nacional, 21/07/02.)
"... turbas de malandros y mujeres de vida oscura" (Luis García
Morales, Quinto Día, 30/08/02)
“... el mismo lumpen de siempre, convertidos en sempiternos
pasajeros de autobuses, con un rollo de pan y una carterita de ron"
(Editorial de El Nacional 14/10/02)
“... Chávez y sus bestias. Monos pardos, negros y blancos, primates
sin gallardía..." (Eleonora Bruzual , El Universal 24/01/03)
“.. .jauría de delincuentes comunes disfrazados de revolucionarios"
(Marta Colomina, El Universal 30/03/03)
“... estos son unos vándalos, manejados en su miseria, para promover
el terror" ( Ignacio Quintana, El Nacional 22/04/03)
“EI 11 de abril, la gente no salió a defender a Chávez sino a
saquear" (Manuel Caballero, El Universal, 15/08/02)
“.. .aventureros, oportunistas, desempleados, gorrones y malandros".
(Juan Manuel Echeverría, El Universal, 16/03/03)
“... manga de desesperados y zarrapastrosos". (Antonio Sánchez,
Expresión libre. El Mundo 25/08/03)
Esto es apenas una mínima muestra de textos y expresiones de ese
tenor. En los medios radioeléctricos, las manifestaciones de
rechazo, menosprecio y de descalificación humana de los sectores
identificados con el gobierno, eran aún más denigrantes y ofensivas.
El sentido y la intención de esos y otros contenidos parecidos
¿acaso no constituye una incitación alodio racial y de clase, una
discriminación social, racial y cultural? Campañas de ese tenor, que
fueron desarrolladas por la gran mayoría de los medios privados,
¿acaso no constituyen una violación de los derechos humanos en
cuanto a la reputación y dignidad de miles de venezolanos que se
sintieron directamente aludidos?
Estas expresiones, a veces publicadas en editoriales, como
contenidos de opinión de los colaboradores, o en formato informativo
como entrevistas de opinión, se complementaban con una cobertura
absolutamente sesgada de los hechos, en cuya elaboración,
presentación y jerarquización se priorizaba siempre un enfoque
denigratorio de esos mismos sectores. La negativa prácticamente
total de permitir el acceso de los agraviados a los espacios
informativos o de opinión de los medios impresos y radioeléctricos
constituyó otra evidencia de una actitud discriminatoria por parte
de los medios, negadora de uno de los principios consagrados en la
defensa de los derechos humanos vinculados con el periodismo: el
derecho de todos a acceder a los medios y el de la rectificación.
V.I B. OBSERVACIONES PARTICULARES
Página 95 Párrafo 366. Este párrafo cita el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la Libertad de
Expresión. En relación con este texto debemos afirmar que la
República Bolivariana de Venezuela es parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, por tanto reconoce su plena
vigencia y aplicación de sus principios en su territorio.
El Estado Venezolano ha demostrado a lo largo de la historia ser
respetuosa de las leyes, las buenas costumbres y a los instrumentos
jurídicos y Declaraciones internacionales que han sido adoptados en
materia de derechos humanos como es el caso de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. En este sentido podemos citar en
particular al artículo 19, en el que se plantea que todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión... por
cualquier medio de expresión, y el artículo 29 que establece el
deber que tienen los ciudadanos con respecto a la comunidad.
Estos derechos son ratificados en la Constitución Nacional de la
República promulgada en el año 1999, la cual establece en su
artículo 57 el derecho a las personas de expresar libremente sus
ideas por cualquier medio de expresión, sin que pueda establecerse
censura y asumiendo la responsabilidad por lo expresado, con la
única limitación que en aquellos casos en los que se promueva la
guerra, mensajes anónimos y de intolerancia religiosa.
Vale la pena destacar, que en Venezuela se han evidenciado algunas
prácticas de los medios de comunicación que han afectado no sólo el
derecho individual de expresar información e ideas sino el derecho
de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y
opiniones. Esta realidad coincide con las inquietudes que el Relator
Especial para la libertad de expresión reseña como recibidas de
algunos Estados y de la sociedad civil en el Informe Anual para el
año 2002, relativos a (Capítulo 11. Evaluación sobre el Estado de la
Libertad de Expresión en el Hemisferio. Informe del Relator Especial
para la libertad de expresión).
• La posibilidad que los medios de comunicación no siempre actúen
responsable o éticamente.
• La concentración en la propiedad de los medios tanto impresos como
de radio y televisión podrían estar consolidando prácticas que
impiden la expresión plural y diversa de opiniones. (Principio
número 12. Declaración de principios sobre libertad de expresión).
Sobre el particular, y con miras a garantizar el derecho de todas
las personas de contar con igualdad de oportunidades para acceder,
buscar e impartir información y dotar a los ciudadanos de una
herramienta para avalar la comunicación libre y plural de las
comunidades organizadas e impulsar el desarrollo local, conscientes
que en la sociedad actual los medios de comunicación masiva como la
radio, la televisión y la prensa tienen un gran poder en la
formación cultural, política, religiosa, etc, lo cual se deriva de
los principios establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 57 y 58 que la
comunicación es un derecho de todos los seres humanos y serán los
Principios de la Participación y la Responsabilidad los que orienten
el ejercicio del mismo, siendo obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables
para su práctica, según lo dispone la misma Constitución en su
artículo 62.
En este sentido, se elaboró un Proyecto de Ley Orgánica de
Telecomunicaciones que luego de ser sometido a consulta pública con
representantes del sector fue promulgado y publicado como Ley
Orgánica de Telecomunicaciones el 12 de junio de 2000. En la Ley se
desarrollan los mencionados principios constitucionales que sientan
las bases para que este derecho sea plenamente ejercido por los
ciudadanos y ciudadanas consagrando así como parte de su objeto,
promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a
establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta
comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el
ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural. Asimismo,
como derecho de los ciudadanos dispone la posibilidad de ejercer
individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y
plural a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar
medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de
servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la Ley.
Igualmente es importante destacar, que establece para el estado la
obligación de promover la existencia de estaciones de radiodifusión
sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin
fines de lucro, como medios para la comunicación y actuación, plural
y transparente, de las comunidades organizadas en su ámbito
respectivo, señalando expresamente que su régimen, ordenación,
características, requisitos y limitaciones se determinarán mediante
Reglamento.
Posteriormente se materializa la legalización del modelo comunitario
en Venezuela con la promulgación del Reglamento de Radiodifusión
Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin
Fines de Lucro, publicado el 8 de enero de 2002 en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela No. 37.359, en cuya
elaboración se consideraron las contribuciones de grupos e
iniciativas del recientemente reconocido sector de medios
comunitarios del país con quienes se trabajo conjuntamente.
Múltiples reuniones, mesas de trabajo en la sede de CONATEL, dos
períodos de consultas públicas a través de la web, fueron las
estrategias de abril a octubre del año 2001 para incluir las
propuestas y darle forma al proyecto de Reglamento, dándole así
legitimidad al mismo, la inclusión y reconocimiento de un nuevo
actor en el escenario del sector de las telecomunicaciones, en
igualdad de condiciones, en este caso las comunidades, orientó la
dinámica hacia un cambio de paradigma respecto a la concepción de
los medios de comunicación en Venezuela.
El Reglamento establece que podrán ser titulares de habilitaciones
de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de
Servicio Público, sin fines de lucro, las fundaciones comunitarias,
entendiendo como tales, figuras jurídicas sin fines de lucro cuyo
objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la
comunicación libre y plural de los miembros de las comunidades, a
través de la prestación de los servicios de radio y televisión
comunitarias, así como coadyuvar a la solución de la problemática de
la comunidad, son más que un fin, una herramienta para el ejercicio
de democracia participativa. Deberán las fundaciones comunitarias
prever mecanismos democráticos, participativos y plurales, tanto
para la elección como para el ejercicio de las funciones de las
autoridades u órganos de dirección, administración y control. El
órgano de dirección de la fundación no podrá estar constituido por
más de nueve miembros y estos podrán permanecer en sus cargos un
máximo de tres años, asimismo deberán asegurar el acceso equitativo
de todos los miembros de la comunidad a los servicios que presten no
pudiendo realizar ningún tipo de acción u omisión que implique
discriminaciones que impidan el acceso al medio de algún individuo o
grupo de estos.
Señala expresamente el Reglamento las incompatibilidades a quienes
pretendan ser autoridades u órganos de dirección, administración y
control de las fundaciones comunitarias que dirigirán la radio y
televisión comunitarias; refiriéndose a los funcionarios públicos de
alto nivel; militares activos; dirigentes de partidos políticos o
grupo de electores; dirigentes o representantes de gremios o
cámaras; operadores de radio o televisión abierta; personas que
ejerzan el control, la dirección o administración de los operadores
de radio y televisión abierta, así como de otros operadores de radio
y televisión comunitaria; personas vinculadas por cuarto grado de
consaguinidad o segundo de afinidad a los referidos anteriormente;
sacerdotes o ministros ordenados cuando otro ya pertenezca.
Se prohíbe expresamente a las personas jurídicas públicas
nacionales, estadales o municipales o sus entes descentralizados
funcionalmente la prestación de servicios de radio y televisión
comunitarias directamente o a través de fundaciones comunitarias,
así como la dirección, administración y control de tales
fundaciones.
Las estaciones de radio y televisión comunitarias deberán cumplir
con la normativa vigente en cuanto a contenido, asimismo
garantizarán la transmisión de programas de contenido educativo,
cultural e informativo que beneficien el desarrollo de la comunidad
y coadyuven en la solución de sus problemas
Su programación debe garantizar la participación y la pluralidad
destinando como mínimo el 70% de su período de transmisión diario a
la transmisión de producción es comunitaria, en ningún caso un mismo
productor comunitario o independiente podrá ocupar más del 20% del
período de transmisión diario de un servicio de radio o televisión
comunitaria.
En las evaluaciones que realiza la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, se efectúa un diagnóstico social, para elaborar
el proyecto social que se exige como recaudo para obtener la
habilitación administrativa y concesión, y para la entrega de las
radios confiere una prioridad a las organizaciones de las
comunidades que han adelantado trabajo social, cultural, educativo,
deportivo en la comunidad.
Los operadores comunitarios deberán presentar anualmente a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, programas de capacitación y
educación en materia de producción sonora o audiovisual que
impartirán a la comunidad, con la finalidad de formar y acreditar
productores comunitarios.
Se establece la obligación del Estado de dar el apoyo técnico a los
promotores comunitarios que así lo requieran para la elaboración de
los proyectos social, económico, técnico y legal necesarios para la
obtención de la habilitación.
Es importante resaltar que este Reglamento es mucho más exigente que
el Reglamento vigente (Reglamento de Radiodifusión Sonora y
Televisión Abierta publicado en Gaceta Oficial el 08 de enero de
2002) para otras modalidades de Radio y Televisión.
En aras de la pluralidad y democratización prevé el modelo de
Fundación comunitaria la posibilidad de que sus miembros soliciten
la celebración de un referéndum revocatorio, en caso de que
consideren que alguno de los miembros del órgano directivo o el
contralor interno no están cumpliendo de manera satisfactoria, con
las obligaciones inherentes al cargo que detentan y necesarias para
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida,
pudiendo en consecuencia convocar a nuevas elecciones para los
miembros del órgano directivo.
Igualmente, es necesario resaltar que se plantea una Radio y
Televisión comunitaria por comunidad, entendiendo que esta puede
estar constituida por una parroquia, conjunto de parroquias o
Municipio, que son las Divisiones Políticas Territoriales de
Venezuela, que de existir disponibilidad de espectro esto podríamos
estar hablando de 335 a 1000 radio y televisión.
A los seis meses de promulgado el Reglamento se realizó el I Foro
Internacional y Encuentro de Medios de Radio y Tv Comunitaria, los
días 5 y 6 de Agosto en el Teatro Municipal de Caracas, Venezuela
cuyo objetivo fue propiciar el intercambio de experiencias relativas
al sector de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria,
entre aquellos colectivos de trabajo provenientes de otros países;
dar a conocer a los integrantes de la comunidad la herramienta que
les permitirá la posibilidad de comunicarse libre y pluralmente. En
esa oportunidad habían dos Medios Comunitarios Habilitados,
Teletambores, y Catia Tvé, durante este evento se habilitaron 2 más
TV Rubio y Radio Pedregal.
Durante el evento se contó con la participación de ponentes
nacionales e internacionales, asistieron aproximadamente 1000
personas, conformadas por los Medios Comunitarios Habilitados,
iniciativas comunitarias, y la comunidad en general.
Continuando con esta idea que se inició en el año 2002, en octubre
de 2003 se realizó en Caracas, Venezuela el 11 Foro Internacional y
I Festival de Medios Comunitarios, evento tuvo como finalidad, crear
espacios, o puntos de encuentro para debatir, articular iniciativas
e intercambiar experiencias; con el fin de generar acciones que
fortalezcan el sector de medios comunitarios y permitan dar a
conocer a las comunidades la importancia de la herramienta que
tienen en sus manos para la solución de sus problemas, además
mostrar que el éxito del sector de radio y televisión comunitarias
depende del protagonismo y compromiso que asuman las mismas.
El Evento tuvo como eje transversal las "Culturas Locales y Medios
Comunitarios": un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un
derecho que el Estado fomenta y garantiza, y como objetivo promover
y fortalecer el modelo de los Medios Comunitarios del país, como
herramientas de participación, integración, y gestión de las
comunidades.
Se desarrollaron 4 ejes temáticos, concebidos como instrumentos que
permiten el logro de los objetivos planteados, los cuales se
denominaron: Los Medios Comunitarios como herramientas de desarrollo
social, ¿Hacia dónde va el modelo comunitario?, Comunicación y
Educación Popular, Sostenibilidad de los Medios Comunitarios. Estos
ejes temáticos fueron presentados por ponentes nacionales e
internacionales y, además, se establecieron Mesas de Trabajo para
desarrollar y documentar dichos ejes. Las Mesas de trabajo a su vez
se dividieron en sub-mesas para facilitar la deliberación de los
distintos puntos contenidos en el tema central de cada Mesa que
produjo un documento.
Luego de cada sesión del Foro, se realizaron las actividades del I
Festival de Medios Comunitarios que mostrara a grupos culturales de
las diferentes comunidades, en donde se encuentran establecidos los
Medios Comunitarios Habilitados, rindiéndoles un homenaje a tres
cultores populares de nuestro país.
Dentro del marco del Foro y del Festival se dispuso de Stand de
Exposiciones de los medios comunitarios habilitados e instituciones
gubernamentales, en este evento participaron 24 iniciativas
comunitarias.
Con ocasión de la promulgación del Reglamento se realizaron visitas
y talleres de difusión de Radio y Televisión Comunitarias y del
derecho de todos los venezolanos a obtenerlas, en más de 24 estados
del país. Con ello se pretendió difundir el contenido del Reglamento
a lo largo del país a fin de difundir este innovador documento y
dando a conocer el derecho de todos los venezolanos a obtener
habilitaciones de Radiodifusión sonora y televisión abierta
comunitarias de servicio público, sin fines de lucro indicándoseles
el procedimiento para su solicitud.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones en su afán de
democratizar la utilización de los medios comunitario a fin de
pluralizar la participación ha realizado el acompañamiento técnico a
102 iniciativas comunitarias de las cuales se han habilitado 35, 26
se encuentran en evaluación y 41 se encuentran en proceso de
acompañamiento técnico para entregar proyectos.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y los
Medios Comunitarios, implementan acciones de capacitación como una
forma de contribuir al desarrollo del recurso humano, cuyo propósito
es la formación integral de las personas que se desarrollan en el
sector de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias, a
través del desarrollo de competencias vinculadas a los aspectos:
técnicos-operativos, de producción comunitaria, gerencia de medios,
investigación y divulgación, capacitación de capacitadores y
proyectos comunitarios.
Con el propósito de definir una plataforma comunicacional básica
para desarrollar un eficiente esquema de noticias e información,
articulando las fuentes locales, regionales, nacionales e
internacionales en la producción de contenidos informativos de
interés y enfoque popular, que contribuyan a la consolidación,
sustentabilidad y posicionamiento, de los medios comunitarios para
el fortalecimiento del modelo de país y a la democracia
participativa, logrando que los entes del Estado comprendan e
internalicen el papel de las radios y televisoras comunitarias.
Para ello, se propuso:
• Capacitar a cuarenta (40) comunicadores comunitarios en el año
2003, por personal de la Red Venezolana de Medios Comunitarios
ampliamente acreditado para tal fin.
• Acreditar inicialmente a cuarenta (40) comunicadores comunitarios
en el año 2003, por parte del Ministerio de Comunicación e
Información (MINCI), para agilizar el acceso a las fuentes de
información oficiales.
• Crear la Agencia Informativa de la Red Venezolana de Medios
Comunitarios en el primer trimestre del año 2004.
• Generar una información diaria de interés, por cada medio
comunitario para ser difundida mas allá del perímetro parroquia!.
• Instalar en el primer semestre del año 2004, una plataforma
tecnológica de distribución satelital para cada medio comunitario,
apoyada en una red de computadoras interconectadas vía Internet.
• Llevar a cabo un evento para gerentes de imagen, relaciones
corporativas, publicas y/o institucionales durante el primer
trimestre del año 2004.
• Integrar como productores comunitarios, como minino a cinco (5)
organizaciones de base de distintos entes del Estado en todo el
país, durante el segundo trimestre de 2004.
• Iniciar contrataciones con el Estado durante el ultimo trimestre
de 2003, apoyados en un tabulador o tarifario general de la Red
Venezolana de Medios Comunitarios.
Actualmente se está realizando, la Fase I del Plan de Capacitación
de Comunicadores Comunitarios, a los Medios Comunitarios Habilitados
de los Estados Miranda, Táchira, Mérida, Zulia, Lara, Trujillo,
Centro, Bolívar, Trujillo. El desarrollo de esta fase se soporta en
la capacitación, base fundamental de todo proyecto comunicacional
comunitario. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, prestará el
apoyo logístico y la experticia para que la sistematización de los
contenidos y desarrollo de los talleres cuenten con soporte teórico
y práctico bien estructurado, de tal manera que los facilitadores de
los Medios Comunitarios, lleven a cabo su labor docente con el
máximo desempeño.
Actualmente, se encuentran habilitados 35 medios comunitarios,
cubriendo una población aproximada de 3.500.000 habitantes, lo que
representa el 15,18 % de la población nacional.
Sin embargo, conociendo las limitaciones que ellos tienen y en
virtud de que muchos de los medios habilitados no cuentan con los
equipos necesarios para prestar su servicio (transmitir), por lo que
requieren financiamiento para la adquisición de los mismos, CONATEL
ha venido trabajando desde mayo de 2003 en el estudio de
alternativas con el propósito de proveer de algún tipo de
financiamiento y recursos para la adquisición de los equipos
necesarios a las estaciones de radio y televisión comunitarias,
entre ellas se encuentra la figura del Fondo de Desarrollo
Cooperativo, que busca darle a los medios comunitarios autonomía e
independencia.
En este sentido, el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela en el marco del comentado 11 Foro Internacional y I
Festival de Medios Comunitarios (23 de octubre de 2003) indicó el
aporte de 5 millardos de Bolívares que realizaría el Ejecutivo para
constituir el Fondo en cuestión, dicho dinero fue recibido por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones mediante un Convenio de
transferencia suscrito con el Bandes por la cantidad de cinco mil
millones de bolívares (8s.5.000.000.000) que se encuentran en un
Fideicomiso suscrito por CONATEL y el Banco Industrial de Venezuela
donde el beneficiario del mismo será una Asociación Cooperativa
constituida por los medios comunitarios habilitados.
El 14 de noviembre de 2003, en la sede de CONATEL se reunieron los
interesados en constituir la mencionada Asociación Cooperativa,
asistieron 27 medios habilitados, los cuales discutieron los
términos del acta constitutiva de la cooperativa y realizaron la
elección de su junta directiva. Actualmente se encuentra en tramite
ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas ¬SUNACOOP- y
Registro a fin de cumplir con las formalidades legales para su
constitución. Es importante señalar que CONATEL solo contribuyó como
facilitador de estos medios para conformar dicha asociación
cooperativa como beneficiaria del fideicomiso.
El objeto de dicha asociación, es la administración de los recursos
obtenidos a través del Fideicomiso constituido entre CONATEL Y la
institución financiera, cuyo beneficiario será la asociación
cooperativa para:
1. El financiamiento de las estaciones de radiodifusión sonora y
televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de
lucro, debidamente habilitadas, en tres renglones específicos: 1)
equipos con carácter reembolsable, 11) capital de trabajo y 111)
capacitación con carácter no reembolsable para las Fundaciones
referida a los aspectos de las radios y televisoras comunitarias de
servicio público, sin fines de lucro.
2. Para la instalación y operación del primer año de la Asociación
Cooperativa, de carácter no reembolsable.
3. Finalmente, el capital inicial total para la cooperativa que
asciende al monto Bs. 5.000.000.000 el cual incluye: equipos,
capital de trabajo, inversión inicial, 1 año de gastos operativos de
los medios comunitarios y que fue estimado para 10 televisoras y 60
radios de la siguiente forma:
Concepto Bs.
Equipos 3.306.000.000,00
Capital de trabajo 840.000.000,00
Capacitación 780.000.000,00
Total 4.926.000.000,00
Estimaciones para la instalación y el primer año de operaciones del
Fondo de Desarrollo Comunitario.
Concepto Bs.
Inversión inicial 23.000.000,00
Gastos operativos 51.000.000,00
Total 74.000.000,00
Estimaciones para la instalación y el primer año de operaciones del
Fondo de Desarrollo Comunitario.
Concepto Bs.
Fondo de Desarrollo Cooperativo 5.000.000.000,00
Total 5.000.000.000,00
Con el objeto de cumplir con las metas establecidas por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones respecto al establecimiento de un
sitio de Internet el cual permita a los medios comunitarios
articular sus experiencias a nivel local, regional nacional e
incluso e internacional, ya se cuenta con la página Web del
noticiero nacional e internacional de barrios
(www.notibarrio.org.ve). el cual constituye un espacio de difusión
de información sobre las realidades y las organizaciones sociales a
nivel nacional e internacional, creando vínculos de solidaridad y
cooperación entre grupos, colectivos, organizaciones y movimientos
de diferentes partes del mundo, a través de una red de movimientos
sociales a nivel internacional. En defensa de la plena transparencia
de la información.
Además, en el 2004 este Noticiero estará operativo y permitirá
apoyar el desarrollo de proyectos comunitarios y el intercambio de
experiencias, prácticas, y conocimientos entre comunidades populares
en América Latina y Europa. Este proyecto esta siendo desarrollado
por CONATEL.
Como objetivos generales de esta iniciativa se destacan:
• Creación de un espacio de difusión de información sobre las
realidades sociales y las organizaciones sociales a nivel
internacional.
• Concienciar a la población internacional sobre la existencia de
movimientos sociales y organizaciones en diferentes países del
mundo.
• Crear vínculos de solidaridad y cooperación entre grupos,
colectivos, organizaciones, movimientos de diferentes partes del
mundo.
• Creación de una red de movimientos sociales a nivel internacional.
• Trabajar en la defensa de la plena transparencia de información.
Finalmente, el Noticiero Internacional de Barrios tiene diverso
actores y etapas para alcanzar el resultado esperado, el cual es el
tener un Noticiero Internacional plural generado por la
participación de la comunidad, cuya fuente noticiosa sea derivada de
la captación de las noticias a nivel local (comunitario), para que
luego las mismas sean enviadas a un punto central donde se realizara
la edición y producción del Noticiero Internacional. Una vez
generado dicho noticiero el mismo será enviado a las comunidades
para su difusión a nivel comunitario como un Noticiero Internacional
Integral
Página 96 Párrafo 368. Se menciona en este párrafo (...) "que nadie
sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento (...)", lo que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos define e el marco del derecho a la Libertad de Expresión
como un derecho colectivo. En realidad los medios han violado
masivamente este derecho. Desde el punto de vista de la ética
profesional de los periodistas, de los compromisos y principios
deontológicos que asumen los medios privados independientes y de la
normativa que impone la legislación sobre los Derechos Humanos a los
colaboradores, a los periodistas y a los orientadores de las
políticas editoriales e informativas de los medios, todos ellos
deben, no sólo cumplir con los preceptos que resguardan la dignidad
e integridad humanas, sino que están obligados a defenderlos como
Derechos Humanos que derivan de esos principios.
Página 97 Párrafo 372. Aquí el Informe de la Comisión afirma que los
medios de comunicación venezolanos se expresan en forma crítica
hacia el Gobierno y que "estas expresiones traen como consecuencia
actos intimidatorios, algunos de gravedad". En efecto, tal como lo
registra este Informe, se han dado actitudes de rechazo, a veces con
violencia, por parte de ciudadanos hacía algunos medios y sus
periodistas. Estos hechos, condenatorios por principio, deben ser
comprendidos y explicados, aunque no justificados, en el contexto
que se ha vivido y se vive en relación a la comunicación social en
Venezuela.
El periodismo, como actividad comunicacional, funciona en base a
tres componentes en estrecha dependencia mutua: los medios, los
comunicadores y los receptores. Cuando se asume la defensa de los
derechos humanos en esa área, hay que considerar cada uno de esos
componentes, tanto si son gestores o víctimas de una violación de
esos derechos. Reconocemos que, en la mayoría de los casos, los
periodistas y demás trabajadores de los medios fueron víctimas de la
agresión, sin ser, en la mayoría de los casos, responsables directos
de las campañas difamatorias que ordenaban implementar los dueños y
los directivos de los medios.
Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos, como profesionales,
cumplían con su deber de cubrir los acontecimientos y en algunas
situaciones exponían su seguridad personal en el cumplimento de su
labor, incluso más allá de lo razonable y necesario desde el punto
de vista profesional. En ciertas circunstancias, sobre todo por
parte de los trabajadores de los canales de televisión, parecía que
su actitud distaba mucho de la necesaria prudencia que deben
observar los periodistas en situaciones de enfrentamientos armados.
Por su parte, los medios aprovechaban al máximo las agresiones a sus
trabajadores con fines francamente propagandísticos. Ninguna de esas
empresas periodísticas había tomado medidas efectivas de protección
de sus periodistas, más allá del uso de chalecos antibalas y
máscaras antigases, de poca defensa cuando se trata de
enfrentamientos violentos y de difícil control policial.
El Estado venezolano condena esas acciones y defiende el derecho de
los trabajadores de la comunicación social a realizar su labor
profesional con absoluta libertad y plena seguridad personal. La
Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República,
conjuntamente con los tribunales correspondientes están encargados
de establecer las responsabilidades en relación a las agresiones y
hostigamientos hacia los periodistas. Ya existe sentencia firme en
el caso de la periodista Alicia La Rotta.
En cuanto al concepto de la autocensura, es importante ampliarlo en
cuanto se dice que deriva fundamentalmente de acciones del Gobierno;
señalamos, que aquella podría provenir de acciones de los
propietarios y editores de los medios de comunicación, entre otras
posibles causas.
En el caso venezolano y para el período en análisis, se puede hacer
citas específicas de expulsión de periodistas por parte de
propietarios de los medios como consecuencia de la expresión de
ciertas opiniones, entre los que se puede citar los casos de los
periodistas: José Domingo Blanco, expulsado de Globovisión; Andrés
Izarra, quien se vio obligado a renunciar a RCTV.
Son también ampliamente conocidos casos de autocensura de medios de
comunicación. Internacionalmente fue ampliamente difundido el
episodio de autocensura de los días 12 y 13 de abril de 2002.
Posteriormente han sido muy recurrentes los casos donde después de
una amplia campaña de medios sobre un caso determinado,
posteriormente se censura la información acerca de su desenlace o
resolución. Como ejemplos se citan: Caso Voyer, Caso conductor del
diputado Juan Barreto, Caso Gouveia, Caso bombas en embajadas, etc.
Página 97 Párrafo 374. En el Informe se defiende el derecho de los
medios de "optar por cualquier línea editorial, sin que ello
implique que se comparta tal postura o que no se lamente la pérdida
de objetividad informativa". Al margen de la discusión en torno a si
es posible o no la "objetividad periodística" que el Informe parece
todavía defender en contra de todos los hallazgos científicos de la
Psicología Social, de la Teoría del Conocimiento y de la Teoría de
la Comunicación Social, en dicho texto solo se atina a "lamentar" la
pérdida de la tal objetividad periodística. La Teoría de la
Comunicación Social actual no habla de la "objetividad" de la
información ni del deber de ser "objetivos" ni para los medios ni
para los comunicadores. Solo se les exige, desde el punto de vista
ético y del principio de responsabilidad social, a ser imparciales,
veraces, honestos en la conformación de los mensajes informativos,
es decir, no mentir, no tergiversar, no transformar un contenido
noticioso en un mensaje de violento sentido propagandístico que,
como cualquier lector o televidente sabe por experiencia directa, no
tiene como meta proporcionar conocimientos y referencias sobre
hechos y opiniones que interesan y atañen al receptor, sino a
manipular su conciencia en determinado sentido, sea ideológico,
político, religioso o de otra índole.
Página 106 Párrafo 399. El derecho de las personas a obtener
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura se encuentra
consagrado en la Constitución Nacional, (artículo 58) que es la
norma suprema que sustenta el ordenamiento jurídico venezolano. Se
cita la opinión de la Corte Interamericana en relación a los
conceptos de veracidad, imparcialidad y oportunidad, y se afirma que
estas exigencias son contrarias a la jurisprudencia sobre la
protección de los derechos humanos. No se entiende bien por qué y
cómo estos tres señalamientos en cuanto a la calidad de la
información atentarían contra los Derechos Humanos. Todo lo
contrario: es de elemental lógica pensar que la mentira, la
falsedad, la manipulación, la falta de una información oportuna y ,
en general, el no cumplimiento por parte de los medios con su
responsabilidad social generan desinformación y en determinadas
circunstancias pueden crear situaciones de alto riesgo para la
sociedad. Es decir, se estaría vulnerando los Derechos Humanos de
los receptores.
Los medios de comunicación social, a través de sus mensajes,
estructuran una representación de la realidad. Esa representación se
realiza a través de la investigación que hacen los reporteros y los
redactores. Para evitar las tergiversaciones y sesgos o simplemente
la incompletitud en esa representación es de elemental sentido
profesional consultar y reproducir datos y evaluaciones, también las
opiniones, de las fuentes vivas y documentales, que en alguna medida
estén relacionados con el tema y que puedan, en casos
controversiales, dar informaciones y enfoques distintos. Es tan
importante ese aspecto que constituye la base de toda credibilidad
de los medios y de los periodistas. Por el contrario, limitar la
escogencia de las fuentes informativas a una sola tendencia política
es uno de los recursos más socorridos para la tergiversación
periodística.
Página 106 Párrafo 400. Se expresa el temor de que la infracción a
la veracidad, imparcialidad, oportunidad "pueda traer aparejada
sanciones". ¿Qué se busca con estas afirmaciones? ¿Una total
impunidad de los medios y de los comunicadores sociales? El Derecho
a la Libertad de Expresión, derivado de la Libertad de Pensamiento,
es una conquista de la Humanidad de profunda significación para la
vida individual y societaria del hombre y un valor indisociable de
la democracia. También lo es el derecho a la salud. No por eso el
ejercicio profesional en este último caso deja de ser reglamentado y
sujeto a normas legales de observancia obligatoria por parte de los
profesionales de la medicina y por las instituciones que operan como
prestadores de ese servicio. ¿En virtud de cuáles principios éticos
se pretende librar a los prestad ores del servicio comunicacional de
una normativa que defienda a los usuarios de los medios de los
excesos e irresponsabilidades que se puedan cometer en su
elaboración? En el ejercicio de la comunicación social se pueden
dar, y de hecho se dan, procedimientos que provocan profundo
desequilibrio en el funcionamiento de una sociedad democrática. El
caso venezolano es un ejemplo paradigmático. Como en el ejercicio de
la medicina, también en el área de la comunicación social puede
darse mala praxis profesional. En ambos casos, los procedimientos
legales se hacen a posteriori, una vez denunciada la violación de
las normas que, en el caso del periodismo, no implica ninguna
vulneración del ejercicio de la Libertad de Expresión y sí la
defensa de importantes derechos humanos de los receptores.
Página 107 Párrafo 402. Al hacer referencia al proyecto de Ley de
Responsabilidad Social de los Medios, el Informe incurre en una
flagrante contradicción y demuestra desconocimiento de la labor
periodística, al afirmar que "es preocupante la imposición a los
medios de comunicación revelar sus fuentes, ...y que se establece
como regla la revelación de las fuentes y no como excepción".
Cualquiera que se haya acercado a las aulas de una escuela de
Comunicación Social o a una redacción periodística sabe, por
elemental necesidad y obligatoriedad profesionales, que las fuentes
deben ser identificadas plenamente, como la única forma de otorgar
credibilidad a las información que se proporciona. Los periodistas
no saben, ni tienen por qué saber, de tantos aspectos y tan diversos
asuntos que les toca cubrir en su trabajo. Todas, o casi todas, las
informaciones que proporcionan a la audiencia provienen de fuentes
documentales o personales, las cuales deben ser identificadas
plenamente en los trabajos informativos para otorgarle la
credibilidad a la información y por elemental respeto a lo que se
podría asimilar al concepto de "propiedad intelectual", La única
excepción lo constituyen las reseñas que el periodista elabora a
partir de su propia experiencia, es decir, como testigo de un hecho.
El artículo 4 del proyecto de Ley de Responsabilidad Social de los
Medios es, en ese sentido, inobjetable, incluso con la salvedad que
hace de las fuentes confidenciales, " en las cuales - dice -¬debe
resguardarse la identidad de las mismas, de conformidad con la
Constitución y la ley".
Los periodistas con alguna experiencia profesional saben que las
fuentes confidenciales, si bien importantes, a menudo no constituyen
per se una fuente confiable para el quehacer periodístico. Por esa
razón, la responsabilidad del reportero y del medio indica que todo
dato, referencia, denuncia proporcionada en forma confidencial debe
ser, de alguna manera, confirmada mediante una investigación
complementaria. El dato confidencial debe ser apenas un indicio para
la subsiguiente investigación periodística. Ampararse en la
confidencialidad absoluta para proporcionar informaciones no
confirmadas podría llevar a una elaboración informativa de total
irresponsabilidad por parte de los periodistas y de los medios. Algo
de eso se afirma también en el texto del Informe al decir que el
derecho a la confidencialidad " no constituye un deber, pues el
comunicador social no tiene la obligación de proteger la
confidencialidad de las fuentes de información, excepto por razones
de conducta y ética profesionales". La confidencialidad de las
fuentes noticiosas es resguardada por el Código de Ética de los
Periodistas y también se aspira a incorporar esa garantía en la
legislación venezolana, a través del Proyecto de Ley sobre la
Responsabilidad Social de los Medios.
Otro aspecto contradictorio del Informe es el relativo al mandato
constitucional venezolano de la veracidad periodística. En varias
oportunidades, el texto hace recurrentes consideraciones al
respecto. Al margen de la flagrante contradicción que puede
comprobarse entre las referencias a la "objetividad periodística",
como norma de procedimiento profesional, y el cuestionamiento del
concepto de veracidad, se confunden los conceptos, se solapan sus
significaciones y se ignoran los procedimientos periodísticos en la
confección del material informativo. Así como no existe la
objetividad periodística, tampoco se puede garantizar la plena y
total verdad de los hechos en la representación de la realidad que
elaboran los medios y los periodistas. La veracidad es una cualidad
moral de los humanos, no de las cosas. En ese sentido, el mandato
constitucional debe ser interpretado como una exigencia ética para
los comunicadores y los medios en el sentido de agotar todos los
recursos a su alcance para establecer, dentro de lo posible, la
verdad de los hechos tal y como ocurrieron. Es lo que el Tribunal
Supremo de Justicia de Venezuela denomina "la doctrina de la
obligación de comprobación razonable de la veracidad".
Cuando el quehacer periodístico se realiza con pleno sentido de
responsabilidad profesional, la confirmación de las informaciones
constituye una obligación sin qua non para los periodistas y los
medios. Por otra parte, las informaciones, una vez comprobadas a
través de diferentes fuentes, se deben difundir sin tergiversaciones
ni manipulaciones, es decir, que comuniquen la verdad que ellos, los
periodistas y los editores, han podido establecer sobre los hechos
noticiosos, agotados todos los recursos para su confirmación en
fuentes múltiples, y respetar, en su exacto sentido y dentro del
contexto en que fueron expresadas, las opiniones de terceros.
El Código de Ética del Periodista Venezolano, actualmente en
vigencia, establece en su Capítulo 111, titulado "El periodista con
la fuente", Art. 18: "El periodista a quien la fuente haya pedido
guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla en ningún caso
y respetará la decisión de la fuente a cualquier tipo de presión".
La necesidad de solicitar se indique la fuente en los casos de
fuentes documentales tiene como única finalidad dar información
suficiente a los usuarios de los servicios de los medios de
comunicación y evitar algunas prácticas que se han vuelto
recurrentes en algunos medios de comunicación en Venezuela y que
pueden confundir o incluso engañar al usuario, como el caso de las
transmisiones de materiales de archivo de días, meses u años
anteriores, haciendo ver ante los televidentes que se trata de
transmisiones recientes o en vivo
Página 110 Párrafo 415. El Informe expresa que "todas las personas
tienen derecho a recibir todo tipo de informaciones y es
precisamente el debate y el intercambio de ideas el método indicado
para la búsqueda de la verdad". En una información fáctica
difícilmente puede darse el debate y el intercambio de ideas. Solo
se informa sobre hechos y sobre las opiniones de las fuentes y, como
norma profesional, solo se pide que esa información no contenga
mentiras ni tergiversaciones intencionales y no esté elaborada en
base a flagrantes deficiencias de investigación sobre lo ocurrido, o
sobre lo dicho, por falta de investigación previa o por
tergiversaciones intencional es de lo expresado por las fuentes. Es
lo que en el texto del Informe se denomina la Doctrina de "la real
malicia" y que se puede sintetizar en una de sus partes como cuando
"el autor de la información en cuestión era conciente de que la
misma era falsa o actuó con desconocimiento negligente de la verdad
o la falsedad de dicha información". De acuerdo a estas últimas
afirmaciones no es lícito ni ético diseminar "todo tipo de
informaciones", pues, de acuerdo a ese mismo texto, sería legitimar
el uso de la llamada "doctrina de la real malicia". Habría que
precisar que en el periodismo, en todos los casos relativos a los
contenidos informativos, existe la corresponsabilidad ética y legal
del comunicador social y del medio.
Página 120 Párrafo 446. Este párrafo se refiere a los procedimientos
administrativos que se desarrollan en el ámbito de CONATEL. Es
importante aclarar que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es
un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica,
financiera, organizativa y administrativa. Está adscrito al
Ministerio de Infraestructura a los efectos de control de tutela
administrativa De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones le corresponde al Ministro de
Infraestructura decidir acerca del otorgamiento por adjudicación
directa en materia de radiodifusión y por ende también lo
concerniente a los procedimientos administrativos que pudieran
generarse en esta área, y por otro lado le corresponde a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones otorgar por vía de adjudicación
directa las concesiones relativas a porciones determinadas del
espectro radioeléctrico que no tengan relación con radiodifusión. En
tal sentido están claramente determinadas las competencias de un
órgano y de otro y en qué materias pueden decidir tanto el
otorgamiento como decisiones tendentes a resolver un procedimiento
administrativo, por lo tanto las decisiones de los procedimientos
que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quedan en manos
del Ministro de Infraestructura.
De acuerdo con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Central, corresponde al Ministerio de
Infraestructura todo lo relativo a la materia de telecomunicaciones,
y de acuerdo a lo establecido en el propio Reglamento de
Radiocomunicaciones citado supra, le corresponda la apertura y
decisión de procedimientos administrativos sancionatorios, cuando se
imputa la contravención de alguna de las normas del referido
Reglamento.
Cabe destacar, que los procedimientos administrativos sancionatorios
son una muestra clara del respeto al derecho constitucional referido
al debido proceso en virtud de que a través del mismo se le dio
pleno derecho a la defensa a las partes contra las que se actuó.
Asimismo, la designación de los Directivos de los entes reguladores
de las telecomunicaciones, como es el caso de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Infraestructura, es
un derecho que se reserva el Poder Ejecutivo del Estado como es la
práctica de la mayoría de los países de América, tales como Estados
Unidos, Colombia, Brasil, Argentina, tomando en cuenta el carácter
estratégico de esta materia y la responsabilidad exclusiva del
Estado para garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación, y al manejo del espectro radioeléctrico como un bien
de dominio público. En este sentido, en la Ley Orgánica de
telecomunicaciones las actividades derivadas de las
telecomunicaciones son consideradas como de interés general.
Asimismo, y basados en el principio Pacta Sunt Servanda, que señala
que todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido
por ellas de buena fe, en nuestra Ley Orgánica se reconoce en su
artículo 69 el carácter vinculante de las normas emitidas por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, a través de la
Constitución y Convenio y los Reglamentos Administrativos vigentes
que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter
vinculante para todos los Estados Miembros.
En atención a este compromiso asumido por los Estados, en lo que
respecta a la utilización de las bandas de frecuencia y espectro
utilizado para el funcionamiento satisfactorio de los servicios a
continuación se hace referencia a algunos artículos relevantes de la
Constitución de la UIT y de su Reglamento de Radiocomunicaciones que
establecen las normas de convivencia internacional mente aceptadas
por los Estados y que son de aplicación del ente regulador de
telecomunicaciones como es el caso de CONATEL.
En cuanto a la Constitución se refiere a:
Artículo 45: Interferencias perjudiciales
197. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser
instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar
interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios
radioeléctricos de otros Estados Miembros, de las empresas de
explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas
para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de
conformidad con las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
198 Cada Estado Miembro se compromete a exigir a las empresas de
explotación reconocidas por él y a las demás debidamente autorizadas
a este efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el número 197
anterior.
199 Los Estados Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar
cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de
las instalaciones y aparatos eléctricos de cualquier clase cause
interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios
radioeléctricos a que se refiere el número 197 anterior.
El Reglamento de radiocomunicaciones establece:
Artículo 1: Términos y definiciones
1.18 asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico):
Autorización que da una administración para que una estación
radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico
determinado en condiciones especificadas.
Artículo 3: Características técnicas de las estaciones
3.14 Para el cumplimiento de cuanto se dispone en el presente
Reglamento, las administraciones adoptarán las medidas oportunas
para la observación frecuente de las emisiones de las estaciones
dependientes de su jurisdicción. Con este fin, en caso necesario,
utilizarán los medios indicados en el Artículo 16. La técnica de las
mediciones y los intervalos de las mediciones se ajustarán, en lo
posible, a las más recientes Recomendaciones UIT-R.
Artículo 15: Interferencias
Se prohíbe a todas las estaciones las transmisiones inútiles o la
transmisión de señales superfluas, falsas o equívocas, o sin
identificación (salvo las previstas en el Artículo 19).
Si una administración tuviere conocimiento de cualquier infracción
al Convenio o al Reglamento de Radiocomunicaciones, cometida en una
estación que se halle bajo su jurisdicción, se cerciorará de los
hechos, determinará las responsabilidades a que hubiere lugar y
adoptará las medidas adecuadas.
Artículo 18: Licencias
Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación
transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma
apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por
el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en
nombre de dicho gobierno (véanse, no obstante, los números 18.2,
18.8 Y 18.11).
Página 120 Párrafo 447. Este párrafo hace mención a la base fáctica
de los procesos administrativos iniciados respecto a los canales de
televisión La República Bolivariana de Venezuela considera menester
precisar que la legislación vigente en materia de contenido de las
transmisiones de Radio y Televisión, es una derivación de la Ley de
Telecomunicaciones que estuvo vigente en el país desde 1940 (hasta
la promulgación de la actual Ley Orgánica de Telecomunicaciones) la
cual ha sido aplicada en diversas oportunidades a los canales de
televisión existentes en el país incluso por gobiernos anteriores
quienes a fin de evitar transgresiones a la misma han llegado en su
aplicación hasta la máxima sanción que es la suspensión de
transmisiones, lo cual se puede evidenciar en cuadro anexo, ahora
bien, de lo que no tenemos datos es si en tales ocasiones la CIDH se
pronunció al respecto.
CONATEL, como ente regulador, al cual corresponde la administración,
regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y en las normas vinculantes dictadas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, para recomendar al Ministerio
de Infraestructura, órgano competente, para otorgar, suspender y
revocar las habilitaciones administrativas y las concesiones de uso
y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radio y
televisión, el considerar la posibilidad de abrir procedimientos
administrativos sancionatorios, a fin de que se determine el
incumplimiento de los supuestos establecidos en la normativa
vigente, y en consecuencia la procedencia de la aplicación de las
sanciones a que haya lugar.
En virtud de que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como
instrumento normativo, consagra en su articulado una disposición que
busca preservar temporalmente la regulación de contenido establecida
en diversos documentos que se encuentran vigentes, a los fines de no
dejar desprovista de regulación la transmisión de contenido a través
de medios masivos, hasta tanto no se dicte la Ley que regule dicha
materia, CONATEL debe realizar el monitoreo de transmisiones y
comunicaciones cursadas a través de los diferentes medios de
comunicación radioeléctricos.
Es por ello, que CONATEL, se encuentra en la obligación, una vez
detectadas presuntas irregularidades en cuanto a las transmisiones y
comunicaciones cursadas a través de los canales de televisión,
otorgados en concesión, de recomendar al Ministerio de
Infraestructura, órgano competente en materia de radio y televisión,
el abrir los procedimientos administrativos correspondientes, a los
fines de verificar el incumplimiento de las normas previstas en los
citados instrumentos, ya que según lo previsto en el numeral 9 del
artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 186 y 208 ejusdem, y
en el artículo 201 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
corresponde al Ministro de Infraestructura, otorgar, suspender y
revocar las habilitaciones administrativas y las concesiones de uso
y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radio y
televisión; en consecuencia, es el Ministerio el encargado de
sustanciar y decidir un procedimiento administrativo tendiente a
verificar la existencia de los supuestos señalados, los cuales
presuntamente constituyen conductas prescritas por la normativa que
regula la materia.
En tal sentido, detectadas presuntas violaciones en cuanto a las
transmisiones y comunicaciones cursadas por los canales de
televisión, otorgados en concesión a las sociedades mercantiles
Radio Caracas Televisión, C.A. (RCTV), Corpomedios GV Inversiones,
C.A. (GLOBOVISIÓN), Corporación Venezolana De Televisión, C.A.
(VENEVISIÓN) y Corporación Televen, C.A., la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, levantó al efecto, informes contentivos de los
hechos transmitidos en los meses de diciembre del año 2002 y enero
del año 2003, y de las normas presuntamente violadas, los cuales
fueron presentados al ciudadano Ministro de Infraestructura, a fin
de que fuera estudiada la posibilidad de iniciar los
correspondientes procedimientos administrativos sancionatorios.
Asimismo, es importante señalar, que la Defensoría del Pueblo, ha
manifestado su preocupación por el gran número de denuncias
presentadas a nivel nacional, con relación al contenido de violencia
y agresión transmitidas por los diversos canales de televisión,
durante los horarios de niños y adolescentes, de conformidad con los
artículos 11 y 12 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de
Televisión.
En virtud de lo antes señalado, CONATEL inició procedimientos
administrativos sancionatorios contra "Corporación Venezolana de
Televisión, C.A. (VENEVISIÓN)", Corpomedios GV Inversiones, C.A.
(GLOBOVISIÓN), Corporación Televen, C.A.” (TELEVEN) y Radio Caracas
Televisión, C.A. (RCTV), los cuales para la fecha de elaboración de
estas Observaciones, se encuentran en curso.
Página 121 Párrafo 450. El texto comenta el cierre de la emisora
Catia Tvé. El Estado venezolano quiere enfatizar que efectivamente,
de forma intempestiva funcionarios de la Alcaldía del Distrito
Metropolitano se presentaron en las instalaciones donde funcionaba
la televisora comunitaria Catia Tvé, procediendo a desalojar al
personal de la emisora y los equipos utilizados para difundir su
señal, colocando posteriormente sendas aldabas en la puerta que
permite el ingreso a las instalaciones, interrumpiendo de esta forma
el servicio de telecomunicaciones legalmente establecido por Catia
Tvé. Ahora bien, es necesario aclarar varios puntos al respecto: 1)
En virtud de la interrupción del servicio de telecomunicaciones del
que fue objeto la televisora Catia Tvé, la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones inició procedimiento administrativo
sancionatorio contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano el cual
se encuentra actualmente en fase de decisión; 2) Este es el primer
caso de cierre total de una emisora de televisión, y el mismo no fue
ordenado por el ente regulador de las telecomunicaciones, único
competente para ordenar una sanción en esta materia, sino que fue
ordenado por la máxima autoridad de un Municipio Caraqueño; 3) La
televisora estaba transmitiendo porque está debidamente autorizada
para ello al poseer Habilitación y Concesión para explotar y operar
el servicio de radiodifusión (televisión abierta comunitaria) ; 4)
Una vez que la televisora Catia Tvé fue objeto de una interrupción
ilegal de su servicio, solicitó ante la CIDH un pronunciamiento o
medida cautelar que le permitiera seguir ejerciendo el derecho a la
libertad de expresión el cual estaba siendo violentado y hasta la
presente fecha aun no se ha obtenido respuesta por parte de la
mencionada Comisión. 5) Finalmente, se precisa que la televisora
Catia Tvé desde el momento de la interrupción y hasta la presente
fecha no ha podido reiniciar sus transmisiones, en vista de los
daños ocasionados a su infraestructura y equipos.
Página 128 Párrafos 471 a 477. Celebramos las afirmaciones que hace
el Informe en relación a la importancia y necesidad de una conducta
ética por parte de los medios y de los periodistas venezolanos.
Lamentamos comprobar que las tibias exhortaciones a rectificar que
figuran en el texto no han sido tomadas en cuenta por la mayoría de
los medios privados. Ni las normas éticas de los periodistas
venezolanos ni los compromisos principistas que norman la actividad
de la empresa periodística son observados en la actualidad, como
tampoco lo fueron en los últimos tres años.
En estos momentos, como en las anteriores ocasiones, la mayor parte
de la información proporcionada por los medios sigue siendo
incompleta y tendenciosa. En los espacios de opinión todavía
persiste la tendencia, ya señalada, en el sentido de recurrir a
expresiones descalificadoras, racistas, la diseminación del sentido
de exclusión de los sectores populares y hasta la incitación a actos
ilegales y violentos, muy próximos a las campañas desarrolladas
durante los sucesos del mes de abril de 2002 y durante el paro de
diciembre 2002 - enero 2003.
Página 128 Párrafo 472. Sorprende la rotunda afirmación que se hace
en este párrafo, en el sentido de que el comportamiento de los
medios venezolanos, analizado y criticado en el mismo texto “no
vulnera ninguno de los derechos garantizados por la Convención”, por
el sólo hecho de que el abandono de su deber de informar “estaría
orientado por decisiones editoriales motivadas por razones
políticas”. Creemos que no se trata solo de los cambios de
orientación de las políticas editoriales, debido a que se han
registrado decisiones que alteran incluso los parámetros que norman
los procedimientos de los medios adscritos a una determinada
posición política. Tal es el caso, por ejemplo, de la conformación
de monopolios mediáticos, mediante las cadenas, por parte de los
canales de televisión o el acuerdo decretado en dos oportunidades
por el Bloque de Prensa de sumarse al paro general. Esta última
decisión fue tan descabellada que en ambas oportunidades tuvieron
que rectificar con prontitud. Ambas decisiones anulan todo sentido
de la razón de ser de los medios. En cualquier caso, una
modificación de los principios editoriales por razones políticas no
justifica la arbitrariedad e irresponsabilidad profesionales, mucho
menos la incitación a la violencia. En el caso de los medios
privados de Venezuela se trata de una toma de posición beligerante y
sectaria, expresada a través de un tratamiento tendencioso de todo
el contenido periodístico que anula los más elementales normas que
rigen esa actividad. Sobre todo han sido graves esas violaciones por
parte de los canales de televisión, en relación a la audiencia más
vulnerable: los menores de edad. Bastaría con señalar, por ejemplo,
un caso: el canal 33, Globovisión, transmitió las terribles escenas
de violencia y muertes ocurridas en el atentado perpetrado en la
Plaza Francia en Caracas. La cadena norteamericana CNN en español
retransmitía la señal de Globovisión. CNN anunció la suspensión de
la retransmisión debido a que su código de ética prohibía mostrar
las escenas que llegaban a través del canal venezolano. Globovisión
no sólo transmitió esas imágenes durante toda la noche, sino que las
repetía una y otra vez durante varios días en todos los horarios. El
Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes ha entablado varias
demandas por la violación de LOPNA, la ley orgánica que reglamenta
el uso de los medios para ese segmento poblacional.
En cuanto a los señalamientos que se hace en relación al acceso a
las fuentes informativas oficiales, es posible que haya existido
cierta resistencia por parte de algunos funcionarios en proporcionar
las informaciones requeridas por los reporteros de determinados
medios privados. Esa reticencia ha sido generada por la abierta y
reiterada tergiversación que en esos medios se hacía de las
informaciones proporcionadas. Como ejemplo de la accesibilidad a
esas fuentes y el cumplimiento en tal sentido del artículo 28 de la
Constitución venezolana es bueno recordar que algunos medios
privados, que no se adhirieron a lo que, eufemísticamente, se
denomina en el Informe como “cambio de decisiones editoriales”, no
han tenido quejas en ese sentido y han obtenido y publicado sin
trabas las informaciones provenientes de las fuentes oficiales. Tal
es el caso de los diarios Panorama y Ultimas Noticias y de la radio
Fe y Alegría.
En relación a las cadenas nacionales, estimamos que con las mismas
no se ha violado ninguna norma jurídica, por cuanto, como se
desprende del artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
citado en el Informe, es una potestad de los miembros del Ejecutivo
Nacional acceder a ese tipo de servicio, tal como fue el caso de
todos los gobiernos anteriores. La frecuencia y la duración de esas
cadenas que, a juicio de la Comisión fueron excesivas, podrían ser
justificados por la ausencia en los medios privados de una
información oportuna e indispensable para el desenvolvimiento social
de los receptores y por el tratamiento sesgado y directamente
propagandístico de los contenidos que proporcionaban esos medios,
cuyo predominio, en cuanto al alcance comunicacional, es
prácticamente total.
Página 131 Párrafo 489. Algunas recomendaciones al Estado venezolano
que figuran al final del Informe podrían ser percibidas como
procedentes en un marco de tolerancia y búsqueda de la convivencia
pacífica de todos los venezolanos. Sin embargo, aún cuando el Estado
cumpliera con esas recomendaciones, nada cambiaría en relación al
resguardo de los Derechos Humanos en el área comunicacional, si los
medios y los comunicadores sociales no modifiquen profundamente los
procedimientos actuales.
La recomendación número 7, referida a la modificación del artículo
58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene
un trasfondo de directa injerencia en la voluntad soberana del
pueblo venezolano, expresada en las decisiones de la Constituyente.
Tal como se explicó supra, los conceptos de información veraz,
imparcial y oportuna (no de “objetiva” como se lee en el Informe) se
asientan en valores éticos fundamentales, basados principalmente en
la Doctrina de la Iglesia Católica y reconocidos a nivel mundial
como garantes del sentido de responsabilidad social de la
comunicación.
Por último, creemos que la Comisión de los Derechos Humanos de la
Organización de los Estados Americanos, en el cumplimiento de su
razón de ser, está obligada a realizar una investigación seria y
profunda sobre la violación de los Derechos Humanos de los
receptores por parte de la mayoría de los medios privados
empresariales de Venezuela, violación que ha afectado y afecta a la
totalidad de los usuarios de los medios, sin diferencias políticas,
sociales o culturales, pues la diseminación de contenidos falsos,
tendenciosos y propagandísticos, presentados a la audiencia como
información periodística, conjuntamente con los mensajes de opinión
abiertamente discriminatorios, alarmantes y violentos, afectó y
afecta por igual a todos los estratos sociales y a todas los
sectores políticos, al propiciar e incentivar la confrontación
social.
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