OBSERVATORIO GLOBAL DE MEDIOS
 

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO
(Extractos del documento enviado por el Agente del Estado venezolano para los Derechos Humanos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, febrero, 2004)

VI. A OBSERVACIONES GENERALES

En primer lugar, nos permitimos señalar que la normativa para cualquier análisis y evaluación de los fenómenos sociales relacionados con la comunicación social exige un enfoque holístico, contextualizado, amplio y fundamentado en conceptos de reconocida validez científica. Sorprende comprobar que en la elaboración de este Informe sobre la libertad de expresión en Venezuela se prescinda de cualquier consideración de este tipo y toda la elaboración del mismo se sustenta en la remisión a acuerdos de distinto origen y diferentes épocas, cuyo articulado se invoca como la única referencia de valor con carácter absoluto sin tomar en cuenta las condiciones particulares del país y las circunstancias específicas en las cuales tiene lugar el proceso comunicativo y los sucesos conexos que se juzgan. No nos referimos, claro está, a los principios que orientan la defensa de los derechos humanos, la cual estimamos procedente y necesaria, sino al ámbito estrictamente comunicacional, proceso que se inserta y articula con características complejas en el seno de una sociedad.

Al omitir el enfoque holístico y la indispensable contextualización, los argumentos se centran en casos parciales, obviando toda consideración de causas y consecuencias de los mismos, como si los procesos que surgen en el interior de una sociedad en el área de la comunicación social fuesen compartimentos estancos sin relación entre sí ni en su origen, ni en su desarrollo y ni en sus efectos.

De forma que casi toda la investigación que se ha realizado in loco sobre la existencia o no de la libertad de expresión y del derecho a la información en Venezuela se limita a un recuento de los hechos aislados, presentados como fenómenos sin relación directa con el cuerpo social en el cual tienen lugar, cuya interpretación a menudo tiene el sesgo de una tendencia determinada, originada por el testimonio que se privilegia, por la ausencia casi total de testimonios de posición contraria o complementaria y por la ligereza con la cual se llega a conclusiones finales sin la menor duda sobre su veracidad y validez.

Los estudios sobre la comunicación social, su génesis y efectos, tienen ya una larga historia de desarrollo conceptual que, desde sus inicios a mediados del siglo 19, constituyen un cuerpo teórico de indudable valor y utilidad para comprender la esencia de esa actividad social de características específicas e importancia cada vez mayor para la consolidación y perfeccionamiento de los sistemas democráticos. En el Informe se ignora por completo toda la elaboración teórica, todas las investigaciones sobre los efectos de los contenidos de los medios masivos y sobre todo, se hace abstracción de los preceptos deontológico y de la responsabilidad social que le corresponde a los medios y a los comunicadores en su interacción societaria asumidos por ellos mismos en su condición de actores de significativa actuación en el cuerpo social y expresados y aprobados en códigos y principios éticos. La única mención que se hace a la ética se halla casi al final de este capítulo, al recomendar a los medios y a los periodistas venezolanos una autorregulación a través "códigos deontológico, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, etc.".

Para la elaboración de un Informe como el que nos ocupa, en el cual se realiza un juicio y una condena al Estado venezolano, era de elemental responsabilidad intelectual y legal considerar, por una parte, todos los aspectos sociales y comunicacionales que determinaron la sucesión de hechos a los cuales hace referencia dicho texto y, por otra parte una interpretación de todas las referencias existentes en los documentos legales venezolanos, incluyendo los compendios éticos relativos a los medios y a los comunicadores, como aquellos de origen internacional. Consideramos improcedente, por elemental respeto a la justicia, que se dicte una sentencia condenatoria en virtud, exclusivamente, de los acuerdos interamericanos, obviando toda referencia a las causas que generaron el problema.

Entre los Derechos Humanos considerados en el texto que comentamos, dos son los que tienen mayor relevancia en su elaboración: el Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información. Este último no es una simple derivación del primero, como se pretende presentar en el Informe, al ser interpretado en el sentido de que todas las personas tienen derecho a comunicar y recibir libremente cualquier tipo de información, porque si lo interpretamos en ese sentido restringido, simplemente, se repetiría el mismo concepto ya presente en el Derecho a la Libertad de Expresión que, en esencia, implica el derecho a emitir opiniones, juicios de valor, apreciaciones, sentimientos, emociones y, en general, dar y recibir informaciones.

El Derecho a la Información es conceptuado, por lo menos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a obtener "la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura (...)" (Art.58). Este mandato constitucional hace implícitamente referencia a la información que es proporcionada por los órganos instituidos para tal fin en el contexto social, es decir, a los medios de comunicación social en su condición de difusores a nivel masivo de esos contenidos, pues es de lógica elemental deducir que las informaciones y opiniones obtenidas a través de una comunicación interpersonal no tienen por qué ser, necesaria e impositivamente, ni oportunas, ni imparciales ni veraces. Tampoco pueden ser censuradas.

Establecer, comprender e interpretar en el anterior sentido la significación de los artículos 57 y 58 de la Constitución venezolana y diferenciar el área en que cada uno de esos artículos tiene incidencia legal, es fundamental para cualquier consideración y su aplicación concreta, sobre todo en el ámbito en el cual se articula el proceso informativo a nivel masivo.


La percepción de la comunicación social como una actividad de trascendencia social, tal como fue precisada por el legislador en el Constituyente en el artículo 58, es muy anterior a la aprobación de la actual Constitución venezolana y se relaciona directamente con la función que se le otorga a la información periodística para el funcionamiento del sistema democrático. Citaremos, como ejemplo, solo dos referencias de larga data: el informe de la Comisión Hutchins, encargado por el Congreso de los Estados Unidos en 1942, y la primera referencia a ese derecho por parte de la Asamblea General de la recién formada Naciones Unidas en 1946.

El primero señala cinco objetivos que debe observar y cumplir la comunicación social: 1.- Suministrar un relato veraz, completo e inteligente de los acontecimientos del día en el contexto que aporte un significado. 2.- Servir de foro para el intercambio de críticas y comentarios. 3.-Presentar un cuadro representativo de los diversos grupos de la sociedad. 4.- Presentar y clasificar las metas y los valores de la sociedad. 5. - Facilitar el acceso pleno a la información del día.

Por su parte, en la primera declaración de las Naciones Unidas al respecto, se reconoce como problema el uso abusivo de los privilegios por parte de los medios y los periodistas y, en consecuencia, afirma que se "(...) requiere además de una disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicios y difundir las informaciones sin intencionalidad maliciosa". Este principio fundamental fue incluido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

De éstos y muchos otros textos y documentos, que sería largo de citar, se deduce claramente el sentido de responsabilidad social que tienen los medios y los comunicadores sociales en el ejercicio de su labor informativa. En este mismo sentido, también los medios empresariales de Venezuela han fijado su posición al respecto, asumiendo explícitamente su compromiso social y su responsabilidad legal. Citaremos algunos ejemplos:

El diario El Nacional, en su Política Editorial señala lo siguiente:

"El Nacional observará en todo momento una línea editorial democrática, objetiva e independiente.
Los reporteros y corresponsales de El Nacional (...) se abstendrán de comentar las noticias y mantendrán el principio de callar antes de deformar, pues el norte de su hacer es la verdad.
La actitud u orientación de El Nacional no será en forma alguna oficialista, como tampoco de oposición sistemática". (Página 9, Manual de Estilo, El Nacional, Caracas, 2002)

El diario El Universal define así sus Principios Editoriales:

"Independencia: El Universal establecerá su línea editorial e informativa sobre la base de la defensa y preservación de los intereses de sus lectores y actuará sin ningún tipo de sujeción ante los gobiernos, grupos económicos, partidos políticos o particulares.
Imparcialidad: El Universal mantendrá estricto apego a la búsqueda de la verdad como objetivo fundamental de la labor periodística y obviará cualquier tipo de información sesgada por prejuicios u opiniones de carácter personal o de otra naturaleza bien sea a favor o en contra de personas e instituciones.

Pluralidad y libertad de expresión: El Universal (...) garantizará a todas las instituciones, organizaciones, grupos y ciudadanos particulares el derecho de expresar sus posiciones y opiniones (...).

Política informativa: El Universal hace de la confirmación un principio inconmovible: todas las informaciones, noticias y reportajes que contengan denuncias, impliquen juicios de valor acerca de personas o instituciones serán confirmadas por un mínimo de dos fuentes. (... ) y nunca servirá como tribuna de apoyo o de ataque a determinados intereses". ( Página V, Manual de Estilo, Fundación Andrés Mata, Caracas, 1998).
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Vale la pena recordar también el Punto 2° de la Declaración sobre Principios de Ética de la Asociación Interamericana de Radiodifusión:

"La radiodifusión requiere la más alta responsabilidad en su ejercicio y, por lo tanto, al informar, ha de ser veraz, discreta, cuidadosa de las fuentes de sus noticias, al comentar ha de evitar ofender las creencias ajenas o fomentar los prejuicios de clase y raza y tendrá que ser ecuánime e imparcial dentro del más elevado criterio de interés". (Reproducido por Antonio Pasquali en Comunicación y Cultura, Caracas, 1964, página 303)

Es en ese marco conceptual, legal y deontológico como deben ser interpretados los acontecimientos que han tenido lugar en Venezuela en el área de la comunicación social, en los tres últimos años, única forma de aplicar sin parcializaciones y sin manipulaciones las normativas que rigen a nivel nacional e interamericano los principios relativos a los Derechos Humanos en general, y los derechos de la Libertad de Expresión y de Información, en particular.

Sin embargo, antes habría que precisar algunos aspectos en referencia a los diferentes formas en que se pueden estructurar las medios de comunicación social en cuanto a sus fines y procedimientos. También hay que hacer mención a los distintos tipos de contenidos que normalmente se dan a conocer en los espacios periodísticos y que en el texto que comentamos se confunden, solapan y a veces son utilizados con una intencionalidad francamente deplorable, no sabemos si por ignorancia de los autores o por otros motivos

En Venezuela, como en otros países latinoamericanos, coexisten instituciones dedicadas a la actividad periodística de diferente conformación de su razón social. Hay un sector de medios que se denomina del Estado, pero que tradicionalmente han sido administrados y gerenciados por los sucesivos gobiernos. Existe también el sector de los medios comunitarios, modestos e incipientes en cuanto a su alcance difusor. Se editan algunos voceros adscritos a diferentes credos religiosos, corrientes políticas o ideológicas. Todos estos medios se identifican, a priori y públicamente, como tales y no asumen compromisos de neutralidad ni de imparcialidad en la elaboración de sus contenidos. Por tradición y definición, los medios del Estado también se asimilan a ese rango, es decir son conceptuados como vocero del gobierno. En ninguno de los casos de esos diferentes grupos de medios es procedente un reclamo de imparcialidad en el tratamiento de los contenidos informativos. Sin embargo, están obligados, sin excepción, a observar las normativas legales que en el marco de los Derechos Humanos se fijan para el ejercicio de la comunicación social. En Venezuela, la capacidad de penetración de esos medios en conjunto es bastante reducida. La mayor potencialidad difusora pertenece al sector privado de los medios.

Este último grupo de medios de comunicación social, que comprende los medios impresos, canales de televisión y radiodifusoras, se estructuran como empresas con fines de lucro y todos, explícita o tácitamente, asumen un compromiso de responsabilidad social, de observancia de imparcialidad y amplitud y hasta de veracidad en el tratamiento de los contenidos informativos, según se puede comprobar de los ejemplos anteriormente citados y que, por extensión, son válidos para todos los medios privados en su carácter de entes de interacción social que, a través de los mensajes que difunden, generan determinados efectos en el seno de la sociedad. Al declararse, como en efecto lo hacen, independientes, sin compromisos con los partidos políticos, grupos económicos o sectores del poder de cualquier signo, y se definen como entes al servicio de los intereses generales del país y defensores del sistema democrático, generan un alto nivel de credibilidad en el receptor.

En referencia a los mensajes periodísticos, difundidos por los medios denominados independientes, es necesario diferenciar los contenidos propiamente informativos de las secciones dedicadas a dar a conocer las opiniones, tanto del propio medio -el editorial- como de sus colaboradores. Estas dos clases de mensajes periodísticos deben ser claramente diferenciados por su formato, ubicación o previa identificación, con el fin de que el receptor pueda establecer su sentido y no confundir la opinión con la información. Porque, como lo afirma el viejo precepto de Elizabeth Mallet, "la opinión es libre, los hechos son sagrados". En virtud de esa premisa, los contenidos de opinión son resguardados por el mandato constitucional de la Libertad de Expresión. Sin embargo, aún siendo "libre", y respetando ese derecho, la opinión que se difunde por los medios masivos está sujeta, por una parte, a la defensa del sistema democrático y, por la otra, al régimen legal que norma la actividad comunicacional, en general, y la defensa de los Derechos Humanos, en particular.

La defensa del sistema democrático se considera como un deber de los medios independientes dar cabida en sus espacios de opinión a distintas corrientes ideológica, políticas, y religiosas existentes en el país en un momento dado, con el fin de proporcionar al receptor los diferentes puntos de vista para que el ciudadano pueda contrastar las distintas posiciones y argumentos, de forma que pueda estructurar su propio punto de vista y proceder acorde con sus convicciones. Solo así es posible formar ciudadanos para el ejercicio de la democracia, al ser capacitados, a través de la información y opinión que proporcionan los medios, para la toma de decisiones de forma conciente y responsable.

Respecto a los mandatos legales que norman el funcionamiento de la comunicación social, y que son comunes a prácticamente todos los sistemas democráticos, destacan los que prohíben la incitación al odio de clases, a la violencia, a la guerra, a la discriminación racial y cultural, enmarcadas dentro de los Derechos Humanos.

Nos hemos visto precisados hacer esta consideración de los elementales principios del quehacer comunicacional por cuanto el Informe pareciera desconocer, y de hecho lo ignora, la importantísima diferenciación de los modos de hacer el periodismo y, sobre todo, obvia por completo el imperativo de responsabilidad social que atañe a esa actividad y que los medios llamados independientes asumen explícitamente. Tampoco se toma en cuenta los efectos que los mensajes periodísticos pueden producir en el receptor, hecho comprobado a través de múltiples investigaciones y cuyos hallazgos sería muy largo de enumerar.

El uso de la información dirigida, el ocultamiento de hechos importantes, la suplantación de los contenidos informativos por mensajes propagandísticos y, en determinados momentos, el total silencio informativo, que los medios privados de Venezuela practicaron sistemáticamente durante los últimos tres años y especialmente durante el mes de abril y diciembre de 2002 y enero de 2003, es demostrativo de cómo los medios empresariales venezolanos, haciendo caso omiso de la más elemental observancia de las normas legales sobre los Derechos Humanos, aprobadas nacional e internacionalmente, incurrieron en la violación tanto de esa normativa como de sus propios principios éticos. Sin embargo, el Informe carece por completo de cualquier referencia a esas violaciones. Tampoco se toma en cuenta las graves consecuencias que una campaña tan persistente, agresiva e invasiva ha generado en la salud mental de muchos venezolanos, especialmente niños, niñas y adolescentes, según se desprende de varios informes psiquiátricos, de las denuncias y procedimientos judiciales promovidas por el Consejo Nacional del Niños, Niñas y Adolescentes y de las demandas que en tal sentido cursan ante la Defensoría del Pueblo.

Cualquier consideración sobre la violación de los Derechos Humanos por parte del Estado venezolano en el ámbito de la comunicación social, debe incluir también una evaluación de los agentes comunicacionales, es decir de los medios y los periodistas, analizar si ellos, en alguna medida, propiciaron con su proceder la generación de esas violaciones y, sobre todo, si los medios masivos, al no observar las normas éticas, ni cumplir con su deber y responsabilidad social de proporcionar una información veraz e imparcial, pueden ser también señalados como incursos en la violación de los Derechos Humanos.

Sin embargo, en el Informe no se hace mención a ninguno de los dos aspectos. Apenas unas acotaciones de tipo general: el señalamiento de la "lamentable" ausencia de la información el día 13 de abril de 2002, y una recomendación final en el sentido de que los medios deben implementar una autorregulación de sus contenidos. Consideramos que en el caso de los medios venezolanos existen suficientes evidencias para una consideración de la violación de los Derechos Humanos en el sentido señalado anteriormente. Veamos algunos ejemplos.

En el Informe se cita el artículo 13 sobre el Derecho a la Libertad de Expresión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su punto 5 expresa lo siguiente:

"Estará prohibido por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupos de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional".

Los siguientes son algunos ejemplos de expresiones publicadas en los medios impresos venezolanos. Todos hacen referencia a sectores populares que apoyan al gobierno:

"Verdaderas bandas de mercenario terroristas, asesinos”. (Luis Miquilena, El Nacional, 21/07/02.)
"... turbas de malandros y mujeres de vida oscura" (Luis García Morales, Quinto Día, 30/08/02)
“... el mismo lumpen de siempre, convertidos en sempiternos pasajeros de autobuses, con un rollo de pan y una carterita de ron" (Editorial de El Nacional 14/10/02)
“... Chávez y sus bestias. Monos pardos, negros y blancos, primates sin gallardía..." (Eleonora Bruzual , El Universal 24/01/03)
“.. .jauría de delincuentes comunes disfrazados de revolucionarios" (Marta Colomina, El Universal 30/03/03)
“... estos son unos vándalos, manejados en su miseria, para promover el terror" ( Ignacio Quintana, El Nacional 22/04/03)
“EI 11 de abril, la gente no salió a defender a Chávez sino a saquear" (Manuel Caballero, El Universal, 15/08/02)
“.. .aventureros, oportunistas, desempleados, gorrones y malandros". (Juan Manuel Echeverría, El Universal, 16/03/03)
“... manga de desesperados y zarrapastrosos". (Antonio Sánchez, Expresión libre. El Mundo 25/08/03)

Esto es apenas una mínima muestra de textos y expresiones de ese tenor. En los medios radioeléctricos, las manifestaciones de rechazo, menosprecio y de descalificación humana de los sectores identificados con el gobierno, eran aún más denigrantes y ofensivas. El sentido y la intención de esos y otros contenidos parecidos ¿acaso no constituye una incitación alodio racial y de clase, una discriminación social, racial y cultural? Campañas de ese tenor, que fueron desarrolladas por la gran mayoría de los medios privados, ¿acaso no constituyen una violación de los derechos humanos en cuanto a la reputación y dignidad de miles de venezolanos que se sintieron directamente aludidos?

Estas expresiones, a veces publicadas en editoriales, como contenidos de opinión de los colaboradores, o en formato informativo como entrevistas de opinión, se complementaban con una cobertura absolutamente sesgada de los hechos, en cuya elaboración, presentación y jerarquización se priorizaba siempre un enfoque denigratorio de esos mismos sectores. La negativa prácticamente total de permitir el acceso de los agraviados a los espacios informativos o de opinión de los medios impresos y radioeléctricos constituyó otra evidencia de una actitud discriminatoria por parte de los medios, negadora de uno de los principios consagrados en la defensa de los derechos humanos vinculados con el periodismo: el derecho de todos a acceder a los medios y el de la rectificación.

V.I B. OBSERVACIONES PARTICULARES

Página 95 Párrafo 366. Este párrafo cita el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la Libertad de Expresión. En relación con este texto debemos afirmar que la República Bolivariana de Venezuela es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tanto reconoce su plena vigencia y aplicación de sus principios en su territorio.

El Estado Venezolano ha demostrado a lo largo de la historia ser respetuosa de las leyes, las buenas costumbres y a los instrumentos jurídicos y Declaraciones internacionales que han sido adoptados en materia de derechos humanos como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este sentido podemos citar en particular al artículo 19, en el que se plantea que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión... por cualquier medio de expresión, y el artículo 29 que establece el deber que tienen los ciudadanos con respecto a la comunidad.

Estos derechos son ratificados en la Constitución Nacional de la República promulgada en el año 1999, la cual establece en su artículo 57 el derecho a las personas de expresar libremente sus ideas por cualquier medio de expresión, sin que pueda establecerse censura y asumiendo la responsabilidad por lo expresado, con la única limitación que en aquellos casos en los que se promueva la guerra, mensajes anónimos y de intolerancia religiosa.

Vale la pena destacar, que en Venezuela se han evidenciado algunas prácticas de los medios de comunicación que han afectado no sólo el derecho individual de expresar información e ideas sino el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y opiniones. Esta realidad coincide con las inquietudes que el Relator Especial para la libertad de expresión reseña como recibidas de algunos Estados y de la sociedad civil en el Informe Anual para el año 2002, relativos a (Capítulo 11. Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio. Informe del Relator Especial para la libertad de expresión).

• La posibilidad que los medios de comunicación no siempre actúen responsable o éticamente.
• La concentración en la propiedad de los medios tanto impresos como de radio y televisión podrían estar consolidando prácticas que impiden la expresión plural y diversa de opiniones. (Principio número 12. Declaración de principios sobre libertad de expresión).

Sobre el particular, y con miras a garantizar el derecho de todas las personas de contar con igualdad de oportunidades para acceder, buscar e impartir información y dotar a los ciudadanos de una herramienta para avalar la comunicación libre y plural de las comunidades organizadas e impulsar el desarrollo local, conscientes que en la sociedad actual los medios de comunicación masiva como la radio, la televisión y la prensa tienen un gran poder en la formación cultural, política, religiosa, etc, lo cual se deriva de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 57 y 58 que la comunicación es un derecho de todos los seres humanos y serán los Principios de la Participación y la Responsabilidad los que orienten el ejercicio del mismo, siendo obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, según lo dispone la misma Constitución en su artículo 62.

En este sentido, se elaboró un Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones que luego de ser sometido a consulta pública con representantes del sector fue promulgado y publicado como Ley Orgánica de Telecomunicaciones el 12 de junio de 2000. En la Ley se desarrollan los mencionados principios constitucionales que sientan las bases para que este derecho sea plenamente ejercido por los ciudadanos y ciudadanas consagrando así como parte de su objeto, promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural. Asimismo, como derecho de los ciudadanos dispone la posibilidad de ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y plural a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la Ley. Igualmente es importante destacar, que establece para el estado la obligación de promover la existencia de estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, como medios para la comunicación y actuación, plural y transparente, de las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, señalando expresamente que su régimen, ordenación, características, requisitos y limitaciones se determinarán mediante Reglamento.

Posteriormente se materializa la legalización del modelo comunitario en Venezuela con la promulgación del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro, publicado el 8 de enero de 2002 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.359, en cuya elaboración se consideraron las contribuciones de grupos e iniciativas del recientemente reconocido sector de medios comunitarios del país con quienes se trabajo conjuntamente. Múltiples reuniones, mesas de trabajo en la sede de CONATEL, dos períodos de consultas públicas a través de la web, fueron las estrategias de abril a octubre del año 2001 para incluir las propuestas y darle forma al proyecto de Reglamento, dándole así legitimidad al mismo, la inclusión y reconocimiento de un nuevo actor en el escenario del sector de las telecomunicaciones, en igualdad de condiciones, en este caso las comunidades, orientó la dinámica hacia un cambio de paradigma respecto a la concepción de los medios de comunicación en Venezuela.

El Reglamento establece que podrán ser titulares de habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, las fundaciones comunitarias, entendiendo como tales, figuras jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de las comunidades, a través de la prestación de los servicios de radio y televisión comunitarias, así como coadyuvar a la solución de la problemática de la comunidad, son más que un fin, una herramienta para el ejercicio de democracia participativa. Deberán las fundaciones comunitarias prever mecanismos democráticos, participativos y plurales, tanto para la elección como para el ejercicio de las funciones de las autoridades u órganos de dirección, administración y control. El órgano de dirección de la fundación no podrá estar constituido por más de nueve miembros y estos podrán permanecer en sus cargos un máximo de tres años, asimismo deberán asegurar el acceso equitativo de todos los miembros de la comunidad a los servicios que presten no pudiendo realizar ningún tipo de acción u omisión que implique discriminaciones que impidan el acceso al medio de algún individuo o grupo de estos.

Señala expresamente el Reglamento las incompatibilidades a quienes pretendan ser autoridades u órganos de dirección, administración y control de las fundaciones comunitarias que dirigirán la radio y televisión comunitarias; refiriéndose a los funcionarios públicos de alto nivel; militares activos; dirigentes de partidos políticos o grupo de electores; dirigentes o representantes de gremios o cámaras; operadores de radio o televisión abierta; personas que ejerzan el control, la dirección o administración de los operadores de radio y televisión abierta, así como de otros operadores de radio y televisión comunitaria; personas vinculadas por cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad a los referidos anteriormente; sacerdotes o ministros ordenados cuando otro ya pertenezca.

Se prohíbe expresamente a las personas jurídicas públicas nacionales, estadales o municipales o sus entes descentralizados funcionalmente la prestación de servicios de radio y televisión comunitarias directamente o a través de fundaciones comunitarias, así como la dirección, administración y control de tales fundaciones.

Las estaciones de radio y televisión comunitarias deberán cumplir con la normativa vigente en cuanto a contenido, asimismo garantizarán la transmisión de programas de contenido educativo, cultural e informativo que beneficien el desarrollo de la comunidad y coadyuven en la solución de sus problemas

Su programación debe garantizar la participación y la pluralidad destinando como mínimo el 70% de su período de transmisión diario a la transmisión de producción es comunitaria, en ningún caso un mismo productor comunitario o independiente podrá ocupar más del 20% del período de transmisión diario de un servicio de radio o televisión comunitaria.

En las evaluaciones que realiza la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se efectúa un diagnóstico social, para elaborar el proyecto social que se exige como recaudo para obtener la habilitación administrativa y concesión, y para la entrega de las radios confiere una prioridad a las organizaciones de las comunidades que han adelantado trabajo social, cultural, educativo, deportivo en la comunidad.

Los operadores comunitarios deberán presentar anualmente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, programas de capacitación y educación en materia de producción sonora o audiovisual que impartirán a la comunidad, con la finalidad de formar y acreditar productores comunitarios.

Se establece la obligación del Estado de dar el apoyo técnico a los promotores comunitarios que así lo requieran para la elaboración de los proyectos social, económico, técnico y legal necesarios para la obtención de la habilitación.

Es importante resaltar que este Reglamento es mucho más exigente que el Reglamento vigente (Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta publicado en Gaceta Oficial el 08 de enero de 2002) para otras modalidades de Radio y Televisión.

En aras de la pluralidad y democratización prevé el modelo de Fundación comunitaria la posibilidad de que sus miembros soliciten la celebración de un referéndum revocatorio, en caso de que consideren que alguno de los miembros del órgano directivo o el contralor interno no están cumpliendo de manera satisfactoria, con las obligaciones inherentes al cargo que detentan y necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida, pudiendo en consecuencia convocar a nuevas elecciones para los miembros del órgano directivo.

Igualmente, es necesario resaltar que se plantea una Radio y Televisión comunitaria por comunidad, entendiendo que esta puede estar constituida por una parroquia, conjunto de parroquias o Municipio, que son las Divisiones Políticas Territoriales de Venezuela, que de existir disponibilidad de espectro esto podríamos estar hablando de 335 a 1000 radio y televisión.

A los seis meses de promulgado el Reglamento se realizó el I Foro Internacional y Encuentro de Medios de Radio y Tv Comunitaria, los días 5 y 6 de Agosto en el Teatro Municipal de Caracas, Venezuela cuyo objetivo fue propiciar el intercambio de experiencias relativas al sector de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria, entre aquellos colectivos de trabajo provenientes de otros países; dar a conocer a los integrantes de la comunidad la herramienta que les permitirá la posibilidad de comunicarse libre y pluralmente. En esa oportunidad habían dos Medios Comunitarios Habilitados, Teletambores, y Catia Tvé, durante este evento se habilitaron 2 más TV Rubio y Radio Pedregal.

Durante el evento se contó con la participación de ponentes nacionales e internacionales, asistieron aproximadamente 1000 personas, conformadas por los Medios Comunitarios Habilitados, iniciativas comunitarias, y la comunidad en general.

Continuando con esta idea que se inició en el año 2002, en octubre de 2003 se realizó en Caracas, Venezuela el 11 Foro Internacional y I Festival de Medios Comunitarios, evento tuvo como finalidad, crear espacios, o puntos de encuentro para debatir, articular iniciativas e intercambiar experiencias; con el fin de generar acciones que fortalezcan el sector de medios comunitarios y permitan dar a conocer a las comunidades la importancia de la herramienta que tienen en sus manos para la solución de sus problemas, además mostrar que el éxito del sector de radio y televisión comunitarias depende del protagonismo y compromiso que asuman las mismas.

El Evento tuvo como eje transversal las "Culturas Locales y Medios Comunitarios": un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho que el Estado fomenta y garantiza, y como objetivo promover y fortalecer el modelo de los Medios Comunitarios del país, como herramientas de participación, integración, y gestión de las comunidades.

Se desarrollaron 4 ejes temáticos, concebidos como instrumentos que permiten el logro de los objetivos planteados, los cuales se denominaron: Los Medios Comunitarios como herramientas de desarrollo social, ¿Hacia dónde va el modelo comunitario?, Comunicación y Educación Popular, Sostenibilidad de los Medios Comunitarios. Estos ejes temáticos fueron presentados por ponentes nacionales e internacionales y, además, se establecieron Mesas de Trabajo para desarrollar y documentar dichos ejes. Las Mesas de trabajo a su vez se dividieron en sub-mesas para facilitar la deliberación de los distintos puntos contenidos en el tema central de cada Mesa que produjo un documento.

Luego de cada sesión del Foro, se realizaron las actividades del I Festival de Medios Comunitarios que mostrara a grupos culturales de las diferentes comunidades, en donde se encuentran establecidos los Medios Comunitarios Habilitados, rindiéndoles un homenaje a tres cultores populares de nuestro país.

Dentro del marco del Foro y del Festival se dispuso de Stand de Exposiciones de los medios comunitarios habilitados e instituciones gubernamentales, en este evento participaron 24 iniciativas comunitarias.

Con ocasión de la promulgación del Reglamento se realizaron visitas y talleres de difusión de Radio y Televisión Comunitarias y del derecho de todos los venezolanos a obtenerlas, en más de 24 estados del país. Con ello se pretendió difundir el contenido del Reglamento a lo largo del país a fin de difundir este innovador documento y dando a conocer el derecho de todos los venezolanos a obtener habilitaciones de Radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro indicándoseles el procedimiento para su solicitud.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones en su afán de democratizar la utilización de los medios comunitario a fin de pluralizar la participación ha realizado el acompañamiento técnico a 102 iniciativas comunitarias de las cuales se han habilitado 35, 26 se encuentran en evaluación y 41 se encuentran en proceso de acompañamiento técnico para entregar proyectos.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y los Medios Comunitarios, implementan acciones de capacitación como una forma de contribuir al desarrollo del recurso humano, cuyo propósito es la formación integral de las personas que se desarrollan en el sector de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias, a través del desarrollo de competencias vinculadas a los aspectos: técnicos-operativos, de producción comunitaria, gerencia de medios, investigación y divulgación, capacitación de capacitadores y proyectos comunitarios.

Con el propósito de definir una plataforma comunicacional básica para desarrollar un eficiente esquema de noticias e información, articulando las fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales en la producción de contenidos informativos de interés y enfoque popular, que contribuyan a la consolidación, sustentabilidad y posicionamiento, de los medios comunitarios para el fortalecimiento del modelo de país y a la democracia participativa, logrando que los entes del Estado comprendan e internalicen el papel de las radios y televisoras comunitarias.

Para ello, se propuso:

• Capacitar a cuarenta (40) comunicadores comunitarios en el año 2003, por personal de la Red Venezolana de Medios Comunitarios ampliamente acreditado para tal fin.
• Acreditar inicialmente a cuarenta (40) comunicadores comunitarios en el año 2003, por parte del Ministerio de Comunicación e Información (MINCI), para agilizar el acceso a las fuentes de información oficiales.
• Crear la Agencia Informativa de la Red Venezolana de Medios Comunitarios en el primer trimestre del año 2004.
• Generar una información diaria de interés, por cada medio comunitario para ser difundida mas allá del perímetro parroquia!.
• Instalar en el primer semestre del año 2004, una plataforma tecnológica de distribución satelital para cada medio comunitario, apoyada en una red de computadoras interconectadas vía Internet.
• Llevar a cabo un evento para gerentes de imagen, relaciones corporativas, publicas y/o institucionales durante el primer trimestre del año 2004.
• Integrar como productores comunitarios, como minino a cinco (5) organizaciones de base de distintos entes del Estado en todo el país, durante el segundo trimestre de 2004.
• Iniciar contrataciones con el Estado durante el ultimo trimestre de 2003, apoyados en un tabulador o tarifario general de la Red Venezolana de Medios Comunitarios.

Actualmente se está realizando, la Fase I del Plan de Capacitación de Comunicadores Comunitarios, a los Medios Comunitarios Habilitados de los Estados Miranda, Táchira, Mérida, Zulia, Lara, Trujillo, Centro, Bolívar, Trujillo. El desarrollo de esta fase se soporta en la capacitación, base fundamental de todo proyecto comunicacional comunitario. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, prestará el apoyo logístico y la experticia para que la sistematización de los contenidos y desarrollo de los talleres cuenten con soporte teórico y práctico bien estructurado, de tal manera que los facilitadores de los Medios Comunitarios, lleven a cabo su labor docente con el máximo desempeño.

Actualmente, se encuentran habilitados 35 medios comunitarios, cubriendo una población aproximada de 3.500.000 habitantes, lo que representa el 15,18 % de la población nacional.

Sin embargo, conociendo las limitaciones que ellos tienen y en virtud de que muchos de los medios habilitados no cuentan con los equipos necesarios para prestar su servicio (transmitir), por lo que requieren financiamiento para la adquisición de los mismos, CONATEL ha venido trabajando desde mayo de 2003 en el estudio de alternativas con el propósito de proveer de algún tipo de financiamiento y recursos para la adquisición de los equipos necesarios a las estaciones de radio y televisión comunitarias, entre ellas se encuentra la figura del Fondo de Desarrollo Cooperativo, que busca darle a los medios comunitarios autonomía e independencia.

En este sentido, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en el marco del comentado 11 Foro Internacional y I Festival de Medios Comunitarios (23 de octubre de 2003) indicó el aporte de 5 millardos de Bolívares que realizaría el Ejecutivo para constituir el Fondo en cuestión, dicho dinero fue recibido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones mediante un Convenio de transferencia suscrito con el Bandes por la cantidad de cinco mil millones de bolívares (8s.5.000.000.000) que se encuentran en un Fideicomiso suscrito por CONATEL y el Banco Industrial de Venezuela donde el beneficiario del mismo será una Asociación Cooperativa constituida por los medios comunitarios habilitados.

El 14 de noviembre de 2003, en la sede de CONATEL se reunieron los interesados en constituir la mencionada Asociación Cooperativa, asistieron 27 medios habilitados, los cuales discutieron los términos del acta constitutiva de la cooperativa y realizaron la elección de su junta directiva. Actualmente se encuentra en tramite ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas ¬SUNACOOP- y Registro a fin de cumplir con las formalidades legales para su constitución. Es importante señalar que CONATEL solo contribuyó como facilitador de estos medios para conformar dicha asociación cooperativa como beneficiaria del fideicomiso.

El objeto de dicha asociación, es la administración de los recursos obtenidos a través del Fideicomiso constituido entre CONATEL Y la institución financiera, cuyo beneficiario será la asociación cooperativa para:

1. El financiamiento de las estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, debidamente habilitadas, en tres renglones específicos: 1) equipos con carácter reembolsable, 11) capital de trabajo y 111) capacitación con carácter no reembolsable para las Fundaciones referida a los aspectos de las radios y televisoras comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.
2. Para la instalación y operación del primer año de la Asociación Cooperativa, de carácter no reembolsable.
3. Finalmente, el capital inicial total para la cooperativa que asciende al monto Bs. 5.000.000.000 el cual incluye: equipos, capital de trabajo, inversión inicial, 1 año de gastos operativos de los medios comunitarios y que fue estimado para 10 televisoras y 60 radios de la siguiente forma:

Concepto Bs.

Equipos 3.306.000.000,00
Capital de trabajo 840.000.000,00
Capacitación 780.000.000,00
Total 4.926.000.000,00

Estimaciones para la instalación y el primer año de operaciones del Fondo de Desarrollo Comunitario.

Concepto Bs.

Inversión inicial 23.000.000,00
Gastos operativos 51.000.000,00
Total 74.000.000,00

Estimaciones para la instalación y el primer año de operaciones del Fondo de Desarrollo Comunitario.

Concepto Bs.

Fondo de Desarrollo Cooperativo 5.000.000.000,00
Total 5.000.000.000,00



Con el objeto de cumplir con las metas establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones respecto al establecimiento de un sitio de Internet el cual permita a los medios comunitarios articular sus experiencias a nivel local, regional nacional e incluso e internacional, ya se cuenta con la página Web del noticiero nacional e internacional de barrios (www.notibarrio.org.ve). el cual constituye un espacio de difusión de información sobre las realidades y las organizaciones sociales a nivel nacional e internacional, creando vínculos de solidaridad y cooperación entre grupos, colectivos, organizaciones y movimientos de diferentes partes del mundo, a través de una red de movimientos sociales a nivel internacional. En defensa de la plena transparencia de la información.

Además, en el 2004 este Noticiero estará operativo y permitirá apoyar el desarrollo de proyectos comunitarios y el intercambio de experiencias, prácticas, y conocimientos entre comunidades populares en América Latina y Europa. Este proyecto esta siendo desarrollado por CONATEL.

Como objetivos generales de esta iniciativa se destacan:

• Creación de un espacio de difusión de información sobre las realidades sociales y las organizaciones sociales a nivel internacional.
• Concienciar a la población internacional sobre la existencia de movimientos sociales y organizaciones en diferentes países del mundo.
• Crear vínculos de solidaridad y cooperación entre grupos, colectivos, organizaciones, movimientos de diferentes partes del mundo.
• Creación de una red de movimientos sociales a nivel internacional.
• Trabajar en la defensa de la plena transparencia de información.

Finalmente, el Noticiero Internacional de Barrios tiene diverso actores y etapas para alcanzar el resultado esperado, el cual es el tener un Noticiero Internacional plural generado por la participación de la comunidad, cuya fuente noticiosa sea derivada de la captación de las noticias a nivel local (comunitario), para que luego las mismas sean enviadas a un punto central donde se realizara la edición y producción del Noticiero Internacional. Una vez generado dicho noticiero el mismo será enviado a las comunidades para su difusión a nivel comunitario como un Noticiero Internacional Integral

Página 96 Párrafo 368. Se menciona en este párrafo (...) "que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento (...)", lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos define e el marco del derecho a la Libertad de Expresión como un derecho colectivo. En realidad los medios han violado masivamente este derecho. Desde el punto de vista de la ética profesional de los periodistas, de los compromisos y principios deontológicos que asumen los medios privados independientes y de la normativa que impone la legislación sobre los Derechos Humanos a los colaboradores, a los periodistas y a los orientadores de las políticas editoriales e informativas de los medios, todos ellos deben, no sólo cumplir con los preceptos que resguardan la dignidad e integridad humanas, sino que están obligados a defenderlos como Derechos Humanos que derivan de esos principios.

Página 97 Párrafo 372. Aquí el Informe de la Comisión afirma que los medios de comunicación venezolanos se expresan en forma crítica hacia el Gobierno y que "estas expresiones traen como consecuencia actos intimidatorios, algunos de gravedad". En efecto, tal como lo registra este Informe, se han dado actitudes de rechazo, a veces con violencia, por parte de ciudadanos hacía algunos medios y sus periodistas. Estos hechos, condenatorios por principio, deben ser comprendidos y explicados, aunque no justificados, en el contexto que se ha vivido y se vive en relación a la comunicación social en Venezuela.
El periodismo, como actividad comunicacional, funciona en base a tres componentes en estrecha dependencia mutua: los medios, los comunicadores y los receptores. Cuando se asume la defensa de los derechos humanos en esa área, hay que considerar cada uno de esos componentes, tanto si son gestores o víctimas de una violación de esos derechos. Reconocemos que, en la mayoría de los casos, los periodistas y demás trabajadores de los medios fueron víctimas de la agresión, sin ser, en la mayoría de los casos, responsables directos de las campañas difamatorias que ordenaban implementar los dueños y los directivos de los medios.

Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos, como profesionales, cumplían con su deber de cubrir los acontecimientos y en algunas situaciones exponían su seguridad personal en el cumplimento de su labor, incluso más allá de lo razonable y necesario desde el punto de vista profesional. En ciertas circunstancias, sobre todo por parte de los trabajadores de los canales de televisión, parecía que su actitud distaba mucho de la necesaria prudencia que deben observar los periodistas en situaciones de enfrentamientos armados. Por su parte, los medios aprovechaban al máximo las agresiones a sus trabajadores con fines francamente propagandísticos. Ninguna de esas empresas periodísticas había tomado medidas efectivas de protección de sus periodistas, más allá del uso de chalecos antibalas y máscaras antigases, de poca defensa cuando se trata de enfrentamientos violentos y de difícil control policial.

El Estado venezolano condena esas acciones y defiende el derecho de los trabajadores de la comunicación social a realizar su labor profesional con absoluta libertad y plena seguridad personal. La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República, conjuntamente con los tribunales correspondientes están encargados de establecer las responsabilidades en relación a las agresiones y hostigamientos hacia los periodistas. Ya existe sentencia firme en el caso de la periodista Alicia La Rotta.


En cuanto al concepto de la autocensura, es importante ampliarlo en cuanto se dice que deriva fundamentalmente de acciones del Gobierno; señalamos, que aquella podría provenir de acciones de los propietarios y editores de los medios de comunicación, entre otras posibles causas.

En el caso venezolano y para el período en análisis, se puede hacer citas específicas de expulsión de periodistas por parte de propietarios de los medios como consecuencia de la expresión de ciertas opiniones, entre los que se puede citar los casos de los periodistas: José Domingo Blanco, expulsado de Globovisión; Andrés Izarra, quien se vio obligado a renunciar a RCTV.

Son también ampliamente conocidos casos de autocensura de medios de comunicación. Internacionalmente fue ampliamente difundido el episodio de autocensura de los días 12 y 13 de abril de 2002. Posteriormente han sido muy recurrentes los casos donde después de una amplia campaña de medios sobre un caso determinado, posteriormente se censura la información acerca de su desenlace o resolución. Como ejemplos se citan: Caso Voyer, Caso conductor del diputado Juan Barreto, Caso Gouveia, Caso bombas en embajadas, etc.

Página 97 Párrafo 374. En el Informe se defiende el derecho de los medios de "optar por cualquier línea editorial, sin que ello implique que se comparta tal postura o que no se lamente la pérdida de objetividad informativa". Al margen de la discusión en torno a si es posible o no la "objetividad periodística" que el Informe parece todavía defender en contra de todos los hallazgos científicos de la Psicología Social, de la Teoría del Conocimiento y de la Teoría de la Comunicación Social, en dicho texto solo se atina a "lamentar" la pérdida de la tal objetividad periodística. La Teoría de la Comunicación Social actual no habla de la "objetividad" de la información ni del deber de ser "objetivos" ni para los medios ni para los comunicadores. Solo se les exige, desde el punto de vista ético y del principio de responsabilidad social, a ser imparciales, veraces, honestos en la conformación de los mensajes informativos, es decir, no mentir, no tergiversar, no transformar un contenido noticioso en un mensaje de violento sentido propagandístico que, como cualquier lector o televidente sabe por experiencia directa, no tiene como meta proporcionar conocimientos y referencias sobre hechos y opiniones que interesan y atañen al receptor, sino a manipular su conciencia en determinado sentido, sea ideológico, político, religioso o de otra índole.
Página 106 Párrafo 399. El derecho de las personas a obtener información oportuna, veraz e imparcial, sin censura se encuentra consagrado en la Constitución Nacional, (artículo 58) que es la norma suprema que sustenta el ordenamiento jurídico venezolano. Se cita la opinión de la Corte Interamericana en relación a los conceptos de veracidad, imparcialidad y oportunidad, y se afirma que estas exigencias son contrarias a la jurisprudencia sobre la protección de los derechos humanos. No se entiende bien por qué y cómo estos tres señalamientos en cuanto a la calidad de la información atentarían contra los Derechos Humanos. Todo lo contrario: es de elemental lógica pensar que la mentira, la falsedad, la manipulación, la falta de una información oportuna y , en general, el no cumplimiento por parte de los medios con su responsabilidad social generan desinformación y en determinadas circunstancias pueden crear situaciones de alto riesgo para la sociedad. Es decir, se estaría vulnerando los Derechos Humanos de los receptores.

Los medios de comunicación social, a través de sus mensajes, estructuran una representación de la realidad. Esa representación se realiza a través de la investigación que hacen los reporteros y los redactores. Para evitar las tergiversaciones y sesgos o simplemente la incompletitud en esa representación es de elemental sentido profesional consultar y reproducir datos y evaluaciones, también las opiniones, de las fuentes vivas y documentales, que en alguna medida estén relacionados con el tema y que puedan, en casos controversiales, dar informaciones y enfoques distintos. Es tan importante ese aspecto que constituye la base de toda credibilidad de los medios y de los periodistas. Por el contrario, limitar la escogencia de las fuentes informativas a una sola tendencia política es uno de los recursos más socorridos para la tergiversación periodística.

Página 106 Párrafo 400. Se expresa el temor de que la infracción a la veracidad, imparcialidad, oportunidad "pueda traer aparejada sanciones". ¿Qué se busca con estas afirmaciones? ¿Una total impunidad de los medios y de los comunicadores sociales? El Derecho a la Libertad de Expresión, derivado de la Libertad de Pensamiento, es una conquista de la Humanidad de profunda significación para la vida individual y societaria del hombre y un valor indisociable de la democracia. También lo es el derecho a la salud. No por eso el ejercicio profesional en este último caso deja de ser reglamentado y sujeto a normas legales de observancia obligatoria por parte de los profesionales de la medicina y por las instituciones que operan como prestadores de ese servicio. ¿En virtud de cuáles principios éticos se pretende librar a los prestad ores del servicio comunicacional de una normativa que defienda a los usuarios de los medios de los excesos e irresponsabilidades que se puedan cometer en su elaboración? En el ejercicio de la comunicación social se pueden dar, y de hecho se dan, procedimientos que provocan profundo desequilibrio en el funcionamiento de una sociedad democrática. El caso venezolano es un ejemplo paradigmático. Como en el ejercicio de la medicina, también en el área de la comunicación social puede darse mala praxis profesional. En ambos casos, los procedimientos legales se hacen a posteriori, una vez denunciada la violación de las normas que, en el caso del periodismo, no implica ninguna vulneración del ejercicio de la Libertad de Expresión y sí la defensa de importantes derechos humanos de los receptores.

Página 107 Párrafo 402. Al hacer referencia al proyecto de Ley de Responsabilidad Social de los Medios, el Informe incurre en una flagrante contradicción y demuestra desconocimiento de la labor periodística, al afirmar que "es preocupante la imposición a los medios de comunicación revelar sus fuentes, ...y que se establece como regla la revelación de las fuentes y no como excepción". Cualquiera que se haya acercado a las aulas de una escuela de Comunicación Social o a una redacción periodística sabe, por elemental necesidad y obligatoriedad profesionales, que las fuentes deben ser identificadas plenamente, como la única forma de otorgar credibilidad a las información que se proporciona. Los periodistas no saben, ni tienen por qué saber, de tantos aspectos y tan diversos asuntos que les toca cubrir en su trabajo. Todas, o casi todas, las informaciones que proporcionan a la audiencia provienen de fuentes documentales o personales, las cuales deben ser identificadas plenamente en los trabajos informativos para otorgarle la credibilidad a la información y por elemental respeto a lo que se podría asimilar al concepto de "propiedad intelectual", La única excepción lo constituyen las reseñas que el periodista elabora a partir de su propia experiencia, es decir, como testigo de un hecho. El artículo 4 del proyecto de Ley de Responsabilidad Social de los Medios es, en ese sentido, inobjetable, incluso con la salvedad que hace de las fuentes confidenciales, " en las cuales - dice -¬debe resguardarse la identidad de las mismas, de conformidad con la Constitución y la ley".

Los periodistas con alguna experiencia profesional saben que las fuentes confidenciales, si bien importantes, a menudo no constituyen per se una fuente confiable para el quehacer periodístico. Por esa razón, la responsabilidad del reportero y del medio indica que todo dato, referencia, denuncia proporcionada en forma confidencial debe ser, de alguna manera, confirmada mediante una investigación complementaria. El dato confidencial debe ser apenas un indicio para la subsiguiente investigación periodística. Ampararse en la confidencialidad absoluta para proporcionar informaciones no confirmadas podría llevar a una elaboración informativa de total irresponsabilidad por parte de los periodistas y de los medios. Algo de eso se afirma también en el texto del Informe al decir que el derecho a la confidencialidad " no constituye un deber, pues el comunicador social no tiene la obligación de proteger la confidencialidad de las fuentes de información, excepto por razones de conducta y ética profesionales". La confidencialidad de las fuentes noticiosas es resguardada por el Código de Ética de los Periodistas y también se aspira a incorporar esa garantía en la legislación venezolana, a través del Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social de los Medios.

Otro aspecto contradictorio del Informe es el relativo al mandato constitucional venezolano de la veracidad periodística. En varias oportunidades, el texto hace recurrentes consideraciones al respecto. Al margen de la flagrante contradicción que puede comprobarse entre las referencias a la "objetividad periodística", como norma de procedimiento profesional, y el cuestionamiento del concepto de veracidad, se confunden los conceptos, se solapan sus significaciones y se ignoran los procedimientos periodísticos en la confección del material informativo. Así como no existe la objetividad periodística, tampoco se puede garantizar la plena y total verdad de los hechos en la representación de la realidad que elaboran los medios y los periodistas. La veracidad es una cualidad moral de los humanos, no de las cosas. En ese sentido, el mandato constitucional debe ser interpretado como una exigencia ética para los comunicadores y los medios en el sentido de agotar todos los recursos a su alcance para establecer, dentro de lo posible, la verdad de los hechos tal y como ocurrieron. Es lo que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela denomina "la doctrina de la obligación de comprobación razonable de la veracidad".

Cuando el quehacer periodístico se realiza con pleno sentido de responsabilidad profesional, la confirmación de las informaciones constituye una obligación sin qua non para los periodistas y los medios. Por otra parte, las informaciones, una vez comprobadas a través de diferentes fuentes, se deben difundir sin tergiversaciones ni manipulaciones, es decir, que comuniquen la verdad que ellos, los periodistas y los editores, han podido establecer sobre los hechos noticiosos, agotados todos los recursos para su confirmación en fuentes múltiples, y respetar, en su exacto sentido y dentro del contexto en que fueron expresadas, las opiniones de terceros.

El Código de Ética del Periodista Venezolano, actualmente en vigencia, establece en su Capítulo 111, titulado "El periodista con la fuente", Art. 18: "El periodista a quien la fuente haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla en ningún caso y respetará la decisión de la fuente a cualquier tipo de presión".
La necesidad de solicitar se indique la fuente en los casos de fuentes documentales tiene como única finalidad dar información suficiente a los usuarios de los servicios de los medios de comunicación y evitar algunas prácticas que se han vuelto recurrentes en algunos medios de comunicación en Venezuela y que pueden confundir o incluso engañar al usuario, como el caso de las transmisiones de materiales de archivo de días, meses u años anteriores, haciendo ver ante los televidentes que se trata de transmisiones recientes o en vivo

Página 110 Párrafo 415. El Informe expresa que "todas las personas tienen derecho a recibir todo tipo de informaciones y es precisamente el debate y el intercambio de ideas el método indicado para la búsqueda de la verdad". En una información fáctica difícilmente puede darse el debate y el intercambio de ideas. Solo se informa sobre hechos y sobre las opiniones de las fuentes y, como norma profesional, solo se pide que esa información no contenga mentiras ni tergiversaciones intencionales y no esté elaborada en base a flagrantes deficiencias de investigación sobre lo ocurrido, o sobre lo dicho, por falta de investigación previa o por tergiversaciones intencional es de lo expresado por las fuentes. Es lo que en el texto del Informe se denomina la Doctrina de "la real malicia" y que se puede sintetizar en una de sus partes como cuando "el autor de la información en cuestión era conciente de que la misma era falsa o actuó con desconocimiento negligente de la verdad o la falsedad de dicha información". De acuerdo a estas últimas afirmaciones no es lícito ni ético diseminar "todo tipo de informaciones", pues, de acuerdo a ese mismo texto, sería legitimar el uso de la llamada "doctrina de la real malicia". Habría que precisar que en el periodismo, en todos los casos relativos a los contenidos informativos, existe la corresponsabilidad ética y legal del comunicador social y del medio.

Página 120 Párrafo 446. Este párrafo se refiere a los procedimientos administrativos que se desarrollan en el ámbito de CONATEL. Es importante aclarar que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa. Está adscrito al Ministerio de Infraestructura a los efectos de control de tutela administrativa De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones le corresponde al Ministro de Infraestructura decidir acerca del otorgamiento por adjudicación directa en materia de radiodifusión y por ende también lo concerniente a los procedimientos administrativos que pudieran generarse en esta área, y por otro lado le corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgar por vía de adjudicación directa las concesiones relativas a porciones determinadas del espectro radioeléctrico que no tengan relación con radiodifusión. En tal sentido están claramente determinadas las competencias de un órgano y de otro y en qué materias pueden decidir tanto el otorgamiento como decisiones tendentes a resolver un procedimiento administrativo, por lo tanto las decisiones de los procedimientos que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quedan en manos del Ministro de Infraestructura.

De acuerdo con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, corresponde al Ministerio de Infraestructura todo lo relativo a la materia de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo establecido en el propio Reglamento de Radiocomunicaciones citado supra, le corresponda la apertura y decisión de procedimientos administrativos sancionatorios, cuando se imputa la contravención de alguna de las normas del referido Reglamento.

Cabe destacar, que los procedimientos administrativos sancionatorios son una muestra clara del respeto al derecho constitucional referido al debido proceso en virtud de que a través del mismo se le dio pleno derecho a la defensa a las partes contra las que se actuó.

Asimismo, la designación de los Directivos de los entes reguladores de las telecomunicaciones, como es el caso de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Infraestructura, es un derecho que se reserva el Poder Ejecutivo del Estado como es la práctica de la mayoría de los países de América, tales como Estados Unidos, Colombia, Brasil, Argentina, tomando en cuenta el carácter estratégico de esta materia y la responsabilidad exclusiva del Estado para garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación, y al manejo del espectro radioeléctrico como un bien de dominio público. En este sentido, en la Ley Orgánica de telecomunicaciones las actividades derivadas de las telecomunicaciones son consideradas como de interés general.

Asimismo, y basados en el principio Pacta Sunt Servanda, que señala que todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, en nuestra Ley Orgánica se reconoce en su artículo 69 el carácter vinculante de las normas emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a través de la Constitución y Convenio y los Reglamentos Administrativos vigentes que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Estados Miembros.

En atención a este compromiso asumido por los Estados, en lo que respecta a la utilización de las bandas de frecuencia y espectro utilizado para el funcionamiento satisfactorio de los servicios a continuación se hace referencia a algunos artículos relevantes de la Constitución de la UIT y de su Reglamento de Radiocomunicaciones que establecen las normas de convivencia internacional mente aceptadas por los Estados y que son de aplicación del ente regulador de telecomunicaciones como es el caso de CONATEL.

En cuanto a la Constitución se refiere a:

Artículo 45: Interferencias perjudiciales
197. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Estados Miembros, de las empresas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
198 Cada Estado Miembro se compromete a exigir a las empresas de explotación reconocidas por él y a las demás debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el número 197 anterior.
199 Los Estados Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos eléctricos de cualquier clase cause interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos a que se refiere el número 197 anterior.

El Reglamento de radiocomunicaciones establece:

Artículo 1: Términos y definiciones

1.18 asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

Artículo 3: Características técnicas de las estaciones

3.14 Para el cumplimiento de cuanto se dispone en el presente Reglamento, las administraciones adoptarán las medidas oportunas para la observación frecuente de las emisiones de las estaciones dependientes de su jurisdicción. Con este fin, en caso necesario, utilizarán los medios indicados en el Artículo 16. La técnica de las mediciones y los intervalos de las mediciones se ajustarán, en lo posible, a las más recientes Recomendaciones UIT-R.

Artículo 15: Interferencias

Se prohíbe a todas las estaciones las transmisiones inútiles o la transmisión de señales superfluas, falsas o equívocas, o sin identificación (salvo las previstas en el Artículo 19).

Si una administración tuviere conocimiento de cualquier infracción al Convenio o al Reglamento de Radiocomunicaciones, cometida en una estación que se halle bajo su jurisdicción, se cerciorará de los hechos, determinará las responsabilidades a que hubiere lugar y adoptará las medidas adecuadas.

Artículo 18: Licencias

Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno (véanse, no obstante, los números 18.2, 18.8 Y 18.11).

Página 120 Párrafo 447. Este párrafo hace mención a la base fáctica de los procesos administrativos iniciados respecto a los canales de televisión La República Bolivariana de Venezuela considera menester precisar que la legislación vigente en materia de contenido de las transmisiones de Radio y Televisión, es una derivación de la Ley de Telecomunicaciones que estuvo vigente en el país desde 1940 (hasta la promulgación de la actual Ley Orgánica de Telecomunicaciones) la cual ha sido aplicada en diversas oportunidades a los canales de televisión existentes en el país incluso por gobiernos anteriores quienes a fin de evitar transgresiones a la misma han llegado en su aplicación hasta la máxima sanción que es la suspensión de transmisiones, lo cual se puede evidenciar en cuadro anexo, ahora bien, de lo que no tenemos datos es si en tales ocasiones la CIDH se pronunció al respecto.

CONATEL, como ente regulador, al cual corresponde la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en las normas vinculantes dictadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para recomendar al Ministerio de Infraestructura, órgano competente, para otorgar, suspender y revocar las habilitaciones administrativas y las concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radio y televisión, el considerar la posibilidad de abrir procedimientos administrativos sancionatorios, a fin de que se determine el incumplimiento de los supuestos establecidos en la normativa vigente, y en consecuencia la procedencia de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

En virtud de que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como instrumento normativo, consagra en su articulado una disposición que busca preservar temporalmente la regulación de contenido establecida en diversos documentos que se encuentran vigentes, a los fines de no dejar desprovista de regulación la transmisión de contenido a través de medios masivos, hasta tanto no se dicte la Ley que regule dicha materia, CONATEL debe realizar el monitoreo de transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los diferentes medios de comunicación radioeléctricos.

Es por ello, que CONATEL, se encuentra en la obligación, una vez detectadas presuntas irregularidades en cuanto a las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los canales de televisión, otorgados en concesión, de recomendar al Ministerio de Infraestructura, órgano competente en materia de radio y televisión, el abrir los procedimientos administrativos correspondientes, a los fines de verificar el incumplimiento de las normas previstas en los citados instrumentos, ya que según lo previsto en el numeral 9 del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 186 y 208 ejusdem, y en el artículo 201 del Reglamento de Radiocomunicaciones, corresponde al Ministro de Infraestructura, otorgar, suspender y revocar las habilitaciones administrativas y las concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radio y televisión; en consecuencia, es el Ministerio el encargado de sustanciar y decidir un procedimiento administrativo tendiente a verificar la existencia de los supuestos señalados, los cuales presuntamente constituyen conductas prescritas por la normativa que regula la materia.

En tal sentido, detectadas presuntas violaciones en cuanto a las transmisiones y comunicaciones cursadas por los canales de televisión, otorgados en concesión a las sociedades mercantiles Radio Caracas Televisión, C.A. (RCTV), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Corporación Venezolana De Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) y Corporación Televen, C.A., la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, levantó al efecto, informes contentivos de los hechos transmitidos en los meses de diciembre del año 2002 y enero del año 2003, y de las normas presuntamente violadas, los cuales fueron presentados al ciudadano Ministro de Infraestructura, a fin de que fuera estudiada la posibilidad de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionatorios.

Asimismo, es importante señalar, que la Defensoría del Pueblo, ha manifestado su preocupación por el gran número de denuncias presentadas a nivel nacional, con relación al contenido de violencia y agresión transmitidas por los diversos canales de televisión, durante los horarios de niños y adolescentes, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión.

En virtud de lo antes señalado, CONATEL inició procedimientos administrativos sancionatorios contra "Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN)", Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Corporación Televen, C.A.” (TELEVEN) y Radio Caracas Televisión, C.A. (RCTV), los cuales para la fecha de elaboración de estas Observaciones, se encuentran en curso.

Página 121 Párrafo 450. El texto comenta el cierre de la emisora Catia Tvé. El Estado venezolano quiere enfatizar que efectivamente, de forma intempestiva funcionarios de la Alcaldía del Distrito Metropolitano se presentaron en las instalaciones donde funcionaba la televisora comunitaria Catia Tvé, procediendo a desalojar al personal de la emisora y los equipos utilizados para difundir su señal, colocando posteriormente sendas aldabas en la puerta que permite el ingreso a las instalaciones, interrumpiendo de esta forma el servicio de telecomunicaciones legalmente establecido por Catia Tvé. Ahora bien, es necesario aclarar varios puntos al respecto: 1) En virtud de la interrupción del servicio de telecomunicaciones del que fue objeto la televisora Catia Tvé, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones inició procedimiento administrativo sancionatorio contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano el cual se encuentra actualmente en fase de decisión; 2) Este es el primer caso de cierre total de una emisora de televisión, y el mismo no fue ordenado por el ente regulador de las telecomunicaciones, único competente para ordenar una sanción en esta materia, sino que fue ordenado por la máxima autoridad de un Municipio Caraqueño; 3) La televisora estaba transmitiendo porque está debidamente autorizada para ello al poseer Habilitación y Concesión para explotar y operar el servicio de radiodifusión (televisión abierta comunitaria) ; 4) Una vez que la televisora Catia Tvé fue objeto de una interrupción ilegal de su servicio, solicitó ante la CIDH un pronunciamiento o medida cautelar que le permitiera seguir ejerciendo el derecho a la libertad de expresión el cual estaba siendo violentado y hasta la presente fecha aun no se ha obtenido respuesta por parte de la mencionada Comisión. 5) Finalmente, se precisa que la televisora Catia Tvé desde el momento de la interrupción y hasta la presente fecha no ha podido reiniciar sus transmisiones, en vista de los daños ocasionados a su infraestructura y equipos.

Página 128 Párrafos 471 a 477. Celebramos las afirmaciones que hace el Informe en relación a la importancia y necesidad de una conducta ética por parte de los medios y de los periodistas venezolanos. Lamentamos comprobar que las tibias exhortaciones a rectificar que figuran en el texto no han sido tomadas en cuenta por la mayoría de los medios privados. Ni las normas éticas de los periodistas venezolanos ni los compromisos principistas que norman la actividad de la empresa periodística son observados en la actualidad, como tampoco lo fueron en los últimos tres años.

En estos momentos, como en las anteriores ocasiones, la mayor parte de la información proporcionada por los medios sigue siendo incompleta y tendenciosa. En los espacios de opinión todavía persiste la tendencia, ya señalada, en el sentido de recurrir a expresiones descalificadoras, racistas, la diseminación del sentido de exclusión de los sectores populares y hasta la incitación a actos ilegales y violentos, muy próximos a las campañas desarrolladas durante los sucesos del mes de abril de 2002 y durante el paro de diciembre 2002 - enero 2003.

Página 128 Párrafo 472. Sorprende la rotunda afirmación que se hace en este párrafo, en el sentido de que el comportamiento de los medios venezolanos, analizado y criticado en el mismo texto “no vulnera ninguno de los derechos garantizados por la Convención”, por el sólo hecho de que el abandono de su deber de informar “estaría orientado por decisiones editoriales motivadas por razones políticas”. Creemos que no se trata solo de los cambios de orientación de las políticas editoriales, debido a que se han registrado decisiones que alteran incluso los parámetros que norman los procedimientos de los medios adscritos a una determinada posición política. Tal es el caso, por ejemplo, de la conformación de monopolios mediáticos, mediante las cadenas, por parte de los canales de televisión o el acuerdo decretado en dos oportunidades por el Bloque de Prensa de sumarse al paro general. Esta última decisión fue tan descabellada que en ambas oportunidades tuvieron que rectificar con prontitud. Ambas decisiones anulan todo sentido de la razón de ser de los medios. En cualquier caso, una modificación de los principios editoriales por razones políticas no justifica la arbitrariedad e irresponsabilidad profesionales, mucho menos la incitación a la violencia. En el caso de los medios privados de Venezuela se trata de una toma de posición beligerante y sectaria, expresada a través de un tratamiento tendencioso de todo el contenido periodístico que anula los más elementales normas que rigen esa actividad. Sobre todo han sido graves esas violaciones por parte de los canales de televisión, en relación a la audiencia más vulnerable: los menores de edad. Bastaría con señalar, por ejemplo, un caso: el canal 33, Globovisión, transmitió las terribles escenas de violencia y muertes ocurridas en el atentado perpetrado en la Plaza Francia en Caracas. La cadena norteamericana CNN en español retransmitía la señal de Globovisión. CNN anunció la suspensión de la retransmisión debido a que su código de ética prohibía mostrar las escenas que llegaban a través del canal venezolano. Globovisión no sólo transmitió esas imágenes durante toda la noche, sino que las repetía una y otra vez durante varios días en todos los horarios. El Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes ha entablado varias demandas por la violación de LOPNA, la ley orgánica que reglamenta el uso de los medios para ese segmento poblacional.

En cuanto a los señalamientos que se hace en relación al acceso a las fuentes informativas oficiales, es posible que haya existido cierta resistencia por parte de algunos funcionarios en proporcionar las informaciones requeridas por los reporteros de determinados medios privados. Esa reticencia ha sido generada por la abierta y reiterada tergiversación que en esos medios se hacía de las informaciones proporcionadas. Como ejemplo de la accesibilidad a esas fuentes y el cumplimiento en tal sentido del artículo 28 de la Constitución venezolana es bueno recordar que algunos medios privados, que no se adhirieron a lo que, eufemísticamente, se denomina en el Informe como “cambio de decisiones editoriales”, no han tenido quejas en ese sentido y han obtenido y publicado sin trabas las informaciones provenientes de las fuentes oficiales. Tal es el caso de los diarios Panorama y Ultimas Noticias y de la radio Fe y Alegría.

En relación a las cadenas nacionales, estimamos que con las mismas no se ha violado ninguna norma jurídica, por cuanto, como se desprende del artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones citado en el Informe, es una potestad de los miembros del Ejecutivo Nacional acceder a ese tipo de servicio, tal como fue el caso de todos los gobiernos anteriores. La frecuencia y la duración de esas cadenas que, a juicio de la Comisión fueron excesivas, podrían ser justificados por la ausencia en los medios privados de una información oportuna e indispensable para el desenvolvimiento social de los receptores y por el tratamiento sesgado y directamente propagandístico de los contenidos que proporcionaban esos medios, cuyo predominio, en cuanto al alcance comunicacional, es prácticamente total.

Página 131 Párrafo 489. Algunas recomendaciones al Estado venezolano que figuran al final del Informe podrían ser percibidas como procedentes en un marco de tolerancia y búsqueda de la convivencia pacífica de todos los venezolanos. Sin embargo, aún cuando el Estado cumpliera con esas recomendaciones, nada cambiaría en relación al resguardo de los Derechos Humanos en el área comunicacional, si los medios y los comunicadores sociales no modifiquen profundamente los procedimientos actuales.

La recomendación número 7, referida a la modificación del artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene un trasfondo de directa injerencia en la voluntad soberana del pueblo venezolano, expresada en las decisiones de la Constituyente. Tal como se explicó supra, los conceptos de información veraz, imparcial y oportuna (no de “objetiva” como se lee en el Informe) se asientan en valores éticos fundamentales, basados principalmente en la Doctrina de la Iglesia Católica y reconocidos a nivel mundial como garantes del sentido de responsabilidad social de la comunicación.

Por último, creemos que la Comisión de los Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, en el cumplimiento de su razón de ser, está obligada a realizar una investigación seria y profunda sobre la violación de los Derechos Humanos de los receptores por parte de la mayoría de los medios privados empresariales de Venezuela, violación que ha afectado y afecta a la totalidad de los usuarios de los medios, sin diferencias políticas, sociales o culturales, pues la diseminación de contenidos falsos, tendenciosos y propagandísticos, presentados a la audiencia como información periodística, conjuntamente con los mensajes de opinión abiertamente discriminatorios, alarmantes y violentos, afectó y afecta por igual a todos los estratos sociales y a todas los sectores políticos, al propiciar e incentivar la confrontación social.
 

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