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OBSERVATORIO GLOBAL DE MEDIOS
Caso “Imágenes Subliminales”
en Programación Regular de RCTV
El Observatorio Global de Medios, capítulo Venezuela, expresa ante
la opinión pública nacional e internacional su profunda preocupación
por la difusión de mensajes subliminales, de claro contenido
político y propagandístico, incluidos en dos películas para menores
de edad, que fueron transmitidas por el canal Radio Caracas
Televisión, 12 de diciembre de 2002, en horario protegido. Por
tanto, dada la gravedad de este hecho, exhortamos a las
instituciones y organismos correspondientes, a efectuar las
investigaciones pertinentes, establecer la responsabilidad en la
violación de los derechos humanos, en especial aquellos que atañen a
los menores de edad y para que se tomen las medidas necesarias a
objeto de proteger a los televidentes de ese tipo de manipulaciones.
La comisión de investigaciones del Observatorio realizó las
investigaciones pertinentes y, al respecto, informa lo siguiente:
A título de Introducción:
Se denomina percepción subliminal a la captación de un estímulo que,
por razones diversas, tales como baja intensidad, falta de atención
o breve duración del mismo, no alcanza la representación consciente
y, sin embargo, condiciona la conducta de la persona al margen de su
voluntad consciente. Por tanto, la percepción subliminal se refiere
a la captación de estímulos presentados por debajo del umbral
sensorial mínimo para su reconocimiento consciente.
En el caso que nos ocupa, se utilizó un tipo de estímulo conocido
como mensajes subliminales explícitos, cuya característica principal
reside en que, más que actuar sobre las emociones del espectador
(subliminales indirectos o enmascarados), se influye directamente
sobre la percepción. Es decir, se trata de imágenes rápidas en las
que el receptor no tiene tiempo de procesar la información
concientemente, aunque sí a nivel inconsciente.
A nivel fisiológico, hay que hacer unas aclaratorias sobre el
funcionamiento de la percepción humana, claves para entender la
imposibilidad de captación de las imágenes subliminales.
El ojo humano es lento, y sólo percibe conscientemente imágenes
transmitidas a determinadas velocidades. A esto hay que agregarle el
efecto de la persistencia retiniana, y que consiste en que la última
imagen captada se mantiene durante décimas de segundos en nuestra
retina, concatenándose de manera invisible con la imagen siguiente.
Gracias a este efecto, es posible la existencia del cine, que no es
más que la proyección de 24 fotogramas fijos por segundo, que dan la
sensación de movimiento al proyectarse a dicha velocidad. Si
intercaláramos un solo fotograma dentro de la cadena de 24 imágenes
fijas en un segundo, el ojo humano no percibiría a nivel consciente
dicha imagen.
Si bien la televisión no funciona con fotogramas como el cine, sino
con rayas que se construyen en la pantalla, al transferir una
película de cine a video, se asume que ésta va a 30 cuadros por
segundo. Al introducir una imagen de menor duración, póngase el caso
de los 3 cuadros, estamos incapacitados para detectarla a nivel
consciente, lo que no quiere decir que nuestra mente no pueda
captarlos en un nivel inconsciente, en donde no estamos en capacidad
de elaborar juicios y asumir actitudes respecto a ella.
Para que los mensajes subliminales tengan el efecto deseado por el
productor de los mismos, deben cumplir con dos características
fundamentales: En primer lugar, deben ser perfectamente recibidos y
su contenido asimilado por el receptor, exactamente en el sentido en
que el anunciante deseaba. En segundo lugar, el mensaje debe
significar lo mismo para todos y cada uno de los receptores,
quienes, además, deben percibirlo inconscientemente.
El caso: Juego de Gemelas Y Casper
Es importante destacar que el caso que nos ocupa ocurre en un
contexto ambiental de reiteración constante de las propagandas
políticas, configurándose en consecuencia un sistema de persuasión
que opera a nivel inconsciente y que motiva la conducta del receptor
hacia objetivos predeterminados por el emisor. Por cuanto las
imágenes insertadas en ambas películas, Juego de Gemelas Y Casper,
forman parte de dos anuncios políticos que son transmitidos
continuamente en la programación regular del canal en cuestión, es
factible suponer que el espectador establecerá la relación directa
entre la imagen y el discurso del que forma parte.
En ambos casos, Juego de Gemelas Y Casper, se utiliza la misma
estrategia de inserción de imágenes dentro de las películas, con una
duración de máximo cinco cuadros por segundo, imposibles de ser
percibidos a nivel conciente por el espectador, a menos que
reproduzca dicho programa en cámara lenta.
Juego de Gemelas
En el caso de la película titulada Juego de Gemelas, que comenzó a
trasmitirse a las 7:07 p.m. en horario “Todo Público” y finalizó en
horario “Orientación Adultos”, la imagen insertada dice
textualmente: “Un parao”. Se trata de una frase sobre un fondo de
color fucsia con un orificio que recuerda a los de impacto de bala
en el medio. No es casual que una de las veces que esta imagen
aparece, sea en un momento en que las protagonistas, luego de
reconocerse como iguales (gemelas en este caso), se dan la mano al
finalizar un partido de esgrima. Ellas son enemigas en el terreno de
la competencia por el trofeo de la mejor esgrimista, pero son
iguales como seres humanos. Justo en ese momento, aparece la leyenda
“Un parao”.
Pregunta pertinente: ¿”un parao” a qué? ¿A la reconciliación, a la
amistad, al fin de la violencia propia del juego de esgrima?
Casper
La transmisión de Casper se inició el mismo día 12 de diciembre de
2002 a las 3:18 p.m. en horario “Todo Público”. El caso de esta
película es aún más complejo. La imagen insertada es la de una
señora de “escasos recursos” (se deduce por la vestimenta y se
confirma al ver la propaganda original de donde fue tomada la
imagen). A simple vista pareciera no tener significado alguno, sin
embargo es necesario ubicar este mensaje dentro de la propaganda
original para comprender el discurso del que forma parte. La cuña
política original, perteneciente a Proyecto Venezuela, ha sido
transmitida con regularidad dentro de los cortes comerciales,
ocasionando que se produzca de manera inconsciente la relación entre
esta imagen y el discurso que la acompaña y legitima. Es importante
recordar que cuando la información es procesada por debajo del limen
(umbral o límite) normal para estar consciente de ella, es
subliminal.
En este sentido es pertinente citar unas palabras de Noam Chomsky,
donde se denuncia la gravedad de este tipo de manejo comunicacional:
“Creo que la cuestión central... no es simplemente la manipulación
informativa [que en este caso es obvia, ya que el espectador se
encuentra indefenso, ya que al no reconocer el mensaje no tiene la
opción última de apagar el TV o cambiar de canal]... Se trata de si
queremos vivir en una sociedad libre o bajo lo que viene a ser una
forma de totalitarismo autoimpuesto, en el que el rebaño
desconcertado se encuentra, además, marginado, dirigido,
amedrentado, sometido a la repetición inconsciente de eslóganes
patrióticos, e imbuido de un temor reverencial... (“El control de
los Medios de Comunicación” en www.ecoportal.net).
En ambos casos se trata de una obvia manipulación informativa del
receptor, por las siguientes razones:
1.- El individuo no percibe que está siendo agredido con mensajes
publicitarios, en esta oportunidad, de sesgo político
2.- Al no percibir conscientemente el mensaje, no puede resistirse a
su influjo, derecho elemental de todo espectador.
3.- El anuncio encubierto es un atentado contra la libertad de
selección de mensajes y el espectador queda a merced del anunciante
(canal que transmite la película).
4.- El espectador es un actor receptivo cuya conducta se pretende
condicionar sin su consentimiento.
5.- Estos mensajes fueron hechos con consentimiento de cause, no son
el producto casual de la mala manipulación de un técnico de la
planta televisiva. No surge por azar, sino que existe premeditación,
una inversión intelectual de tiempo, conocimientos y disposición de
medios profesionales. Esto significa que hay responsable
intelectual.
Las normativas violadas
Este tipo de mensaje son del todo punibles, y están prohibidos en
todos los países del mundo, ya que violan los derechos de autor y de
propiedad intelectual, y el código de comercio. Ninguna
distribuidora de películas admite que se adultere el producto sin el
consentimiento de su productor y/o autor. Incluso la Organización
Mundial del Comercio (OMC), tiene una estricta legislación al
respecto. En el caso de Venezuela, el artículo 98 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela dice claramente: “El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre la obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República en esta
materia”.
A su vez, estos mensajes subliminales violan las siguientes leyes:
1.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 108: “Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana”.
Artículo 58: “La comunicación es libre y plural y comporta los
deberes y responsabilidades que indique la ley (...) Los niños y
adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral”.
2- La Ley de Telecomunicaciones, Gaceta Oficial No. 36.920 de fecha
28 de marzo del año 2000: “Los operadores de servicios de
telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen los deberes
siguientes: respetar los derechos de los usuarios establecidos en la
Constitución y en la ley, a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los productos y servicios
que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y
digno”.
3.-La Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente., en los
siguientes artículos:
Artículo 38 (Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad): “Todos
los niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo
de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la
Ley”.
Un mensaje de este tipo, que pasa inadvertido ante sus ojos, no
permite que el niño y/o el joven (ni siquiera el adulto) se formen
una opinión política conscientemente.
Artículo 32 (Derecho a la Integridad Personal): “Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho
comprende la integridad física, síquica y moral”.
En el caso que nos ocupa, la inserción de estos mensajes políticos
incurren en una violación de dicha integridad.
Artículo 35: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión”.
Al igual que en el caso anterior, con este tipo de mensajes se está
violando el derecho de todo ser humano de formarse, por voluntad
propia, su opinión política respecto a la realidad social.
Artículo 63 (Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte
y Juego): “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al
descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (…)El ejercicio
de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido
a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a
fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad
cultural y conservación del ambiente”.
El artículo 65 (Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida
Privada e Intimidad Familiar): “Todos los niños y adolescentes
tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen
derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar”.
El hecho de manipular la imagen de un filme para insertar propaganda
política debe ser considerado una violación a la vida privada, como
es el manejo del libre esparcimiento.
El artículo 68 (Derecho a la Información): “Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo
de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar
libremente el medio y la información a recibir”.
La publicidad subliminal - mensajes procesados por debajo del limen
- coarta el derecho a la libre selección de los mensajes.
Artículo 71: “Durante el horario recomendado o destinado a público
de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y
televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y
propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños y
adolescentes, por el órgano competente”.
Artículo 74 (Envoltura para los Medios que Contengan Informaciones e
Imágenes Inadecuadas para Niños y Adolescentes): “Los soportes
impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos,
ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados
para los niños y adolescentes, deben tener una envoltura que selle
su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo”.
Al ser publicidad subliminal, el contenido de dichos mensajes no se
advierte dentro de la programación.
Artículo 79 (Prohibiciones para la Protección de los Derechos de
Información y a un Entorno Sano): “Se prohíbe: c) Difundir por
cualquier medio de información o comunicación, durante la
programación dirigida a los niños y adolescentes o a todo público,
programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de
cualquier índole, que promuevan el terror en los niños y
adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la
nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje,
irrespeto de la dignidad de las personas, disciplina, odio,
discriminación o racismo”.
Esta es una explícita referencia a los contenidos.
A título de conclusión
La persuasión subliminal es un modelo comunicacional de contenidos
inducidos inconscientemente, en que el receptor se encuentra
indefenso e incapacitado de ejercer el elemental derecho de
resistirse a ser impactado. Esto trae complicaciones morales, ya que
se socava el derecho de un individuo para discernir. Igualmente,
incurre en la invasión a la intimidad de la persona, puesto que no
hay nada más privado que el pensamiento inconsciente, considerado un
derecho humano fundamental en las sociedades democráticas.
De análisis de esas dos películas se deduce que los mensajes
subliminales presentes en la difusión efectuada por RCTV el día 12
de diciembre de 2002 fueron realizados por alguien conocedor del
oficio cinematográfico y no son obra de una manipulación azarosa o
de la labor de artesanos. Por el contrario, todo indica que existió
una premeditación, una inversión intelectual, de tiempo, de
conocimientos técnicos y de disposición de medios profesionales.
Existe, por tanto, un responsable intelectual y una violación a una
serie de normativas legales.
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